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Con este titular y tras hacernos eco de la novedosa sentencia dictada el pasado 16 de marzo por el Juzgado Mercantil nº 7 de Barcelona, de nuevo Navas Cusí quiere, hacer extensiva y poner en conocimiento del público en general y de los afectados en particular, otra nueva sentencia dictada por el indicado juzgado sobre dicha materia, lo cual supone un nuevo argumento jurisprudencial para los afectados de cara a futuras reclamaciones así como futuros procesos de nulidad. En este sentido durante el presente artículo procederemos a analizar y desgranar la importancia de la nueva Sentencia dictada por el citado Juzgado de lo Mercantil nº 7 de Barcelona del pasado 16 de marzo contra BBVA.

¿Qué consecuencias tiene para los afectados por el IRPH esta nueva sentencia?

Así las cosas, conviene reseñar y celebrar la valentía del  juez mercantil al no dudar a la hora de decretar la nulidad y la improcedencia del controvertido índice así como para decretar la aplicabilidad en su lugar del Euribor con un diferencial añadido de 1 punto. De este modo la hipoteca objeto del fallo deberá referenciarse ipso facto y desde la publicación de la sentencia al Euribor, obligando a la entidad a revisar y recalcular las cuotas abonadas, lo que en la práctica significará además de un notable ahorro en las cuotas hipotecarias, la devolución de las cantidades abonadas de más como consecuencia de la aplicación del citado índice.

Como en muchos otros casos, lamentablemente la mayoría, los demandantes suscribieron un préstamo hipotecario referenciado a un índice distinto al Euribor amparados en las incompletas y partidarias explicaciones brindadas por la entidad, cuyas explicaciones tal y como se puede apreciar en la reciente sentencia no recogían las implicaciones reales que entrañaba dicho índice de referencia ni gozaban de la transparencia necesaria. En este sentido y como prueba inequívoca de la importancia que tiene una correcta información previamente a la suscripción del producto, debe entenderse la aseveración realizada por el juez mercantil en su fallo quien destaca como elemento esencial y decisivo para estimar la abusividad de la cláusula la transparencia de la misma puesta en relación con los conocimientos y perfil del cliente, ya que no es lo mismo el nivel de transparencia exigible a las partes cuando la relación resulta ser entre profesionales de la que debe presidir cuando una de las partes es consumidor.

Asimismo y de igual modo que había estipulado anteriormente el mismo juzgado, la sentencia remarca el hecho incontrovertido de que la entidad no observó las normas de conducta que les son de aplicación, remarcando especialmente la vulneración de la legislación concerniente a la Defensa de Consumidores y Usuarios, las diferentes Directivas Comunitarias que regulan la materia, así como el resto de normativa civil. De este modo y como consecuencia directa de los preceptos infringidos entiende el juez mercantil que se conculcaron los derechos de los demandantes ya que al no recibir una información adecuada, poco o nada podían comprender respecto a la incidencia que dicho índice podría suponerles.

Por otra parte pero no por ello menos importante, destaca igualmente el hecho incontrovertido que entre el clausulado de la escritura de hipoteca no aparecían los mecanismos necesarios para que el cliente pudiera saber el modo de calcular su cuota, o el hecho de que a éstos nadie les explicó ni les comparó la incidencia del índice impuesto (IRPH Entidades) respecto otros índices que podrían haber sido fijados para la hipoteca (Euribor).

Por todo ello y a la vista de las manifiestas irregularidades acontecidas durante la comercialización y formalización del préstamo hipotecario, el juez mercantil estima la demanda instada por los particulares, declarando por ende nula la cláusula relativa al IRPH. A este respecto condena a la entidad igualmente y como consecuencia de lo anterior, a recalcular las cuotas hipotecarias así como a devolver a los actores las cantidades resultantes del cobro excesivo de intereses, y es que si algo tiene claro SSª es que la cláusula en cuestión, es contraria a las exigencias de la buena fe y causan un desequilibrio entre los derechos y obligaciones de las partes.

 

Navas & Cusí Abogados.

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