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El yogur griego tradicional es un producto lácteo hecho con leche de vaca o de cabra y, por lo general, contiene entre un 9 y un 10 % de materia grasa láctea (las variedades típicas de yogur no superan el 3,5 % de materia grasa láctea). Cuanto más alto es el índice de grasa láctea, el yogur tiende a ser mucho más completo, ya que los bacilos se desarrollan plenamente en este medio. El resultado es un yogur bastante sabroso, denso de cuerpo y muy cremoso. El yogur griego tiene aproximadamente entre un 8 % y 16 % de proteínas, alrededor del doble que los demás yogures (bebible, batido, aflanado). A nivel internacional se considera que el yogur griego en su elaboración debe partir de leche a la cual se le ha extraído el suero, por lo cual su consistencia se ha hecho más espesa, como es el caso de los yogures griegos que se producen en el mediterráneo en países como Grecia o Turquía.

En el presente informe analizamos el proceso de exportación a los Estados Unidos de yogur griego producido en Grecia el cual obtiene actualmente un 52% del mercado del yogur en Estados Unidos y por eso se considera como una oportunidad comercial importante para los emprendedores griegos.

Identificación de posibles medidas arancelarias europeas para la exportación de yogur desde Grecia a los Estados Unidos

El primer paso para verificar si existen medidas arancelarias de exportación para el yogur griego desde la Unión Europea a terceros países, como los Estados Unidos,  es identificar el código arancelario correspondiente en el sistema de Arancel Integrado (TARIC)  el cual proporciona información sobre todas las medidas arancelarias y de política comercial aplicables a productos específicos en la UE (suspensión temporal de derechos, derechos antidumping, etc.). Está formado por un código de ocho dígitos de la nomenclatura combinada más dos dígitos adicionales (subpartidas TARIC).

Es importante destacar que el sistema TARIC tiene un carácter meramente informativo y en ningún caso sustituye a las medidas legales y textos jurídicos vigentes. Así, en caso de discrepancia entre la información contenida en el TARIC (medidas nacionales o de la Unión, tipo de derechos contractuales o antidumping, tipos impositivos nacionales, descripción de códigos o medidas TARIC, etc.), prevalecerán los textos legales pertinentes, es decir el Reglamento Europeo 952/2013  y las normativas europeas vigentes para la regulación de circulación de productos específicos como el Reglamento R0649/12 sobre el control de exportación de productos químicos peligrosos.

En nuestro caso el código arancelario TARIC del yogur típico griego es el 0403101900 (Sección I Animales vivos y productos del reino animal, Capítulo 4 Leche y productos lácteos, yogur sin aromatizar y sin frutas u otros frutos ni cacao, sin adición de azúcar ni otro edulcorante y con un contenido de materias grasas superior al 6% en peso) Como podemos verificar en dicho Capítulo del TARIC, no existen medidas de control de exportación o aranceles de exportación del yogurt producido en EU y destinado a terceros países como por ejemplo en el caso del código 3401300000 (jabón) donde la UE impone controles no sólo a la importación del producto pero también a la exportación desde su territorio a terceros países y más en concreto control a la exportación-residuos según el Reglamento R1013/06  y control de la exportación erga omnes de productos químicos peligrosos según dispone el Reglamento R0649/12.

Así, el primer paso para empezar el proceso de exportación de un producto desde un país miembro de la UE a un país tercero es verificar si existen medidas de control de exportación, aranceles de exportación y aranceles antidumping que impone la misma UE a los productos exportados desde su territorio.  En nuestro caso, como ya hemos analizado, la UE no impone ninguna restricción o control de exportación del yogur griego desde un país miembro de su territorio (Grecia) a Estados Unidos.

Cumplimiento de requisitos de importación al país destinatario (Estados Unidos)

Aunque la nomenclatura de los productos es al día de hoy casi completamente armonizada por el Convenio Internacional del Sistema Armonizado por medio del cual se unificó la clasificación arancelaria a nivel mundial, entre los Estados Unidos y la UE no existen convenios bilaterales de mutuo reconocimiento de las licencias de circulación de productos. Por eso, antes de exportar nuestro producto (yogur griego) a Estados Unidos, tenemos que verificar cuáles son las licencias necesarias que tenemos que obtener para nuestro producto según dispone la normativa americana pertinente y no la normativa europea. Así, es posible que los requisitos para la circulación del producto dentro de la UE no sean los mismos comparados con la normativa de cumplimiento estadounidense.

La única normativa internacional existente entre los dos bloques de países mencionados  es el Acuerdo sobre Aplicación de Medidas Sanitarias y Fitosanitarias (Acuerdo MSF) y en el Acuerdo sobre Obstáculos Técnicos al Comercio (Acuerdo OTC), ambos resultados de la Ronda de Negociaciones de Uruguay y firmados por los países miembros de la Organización Mundial de Comercio (OMC). En este Tratado se establece la regla general que los requisitos técnicos impuestos a las importaciones tienen que  ser lo menos lesivos posibles para el comercio internacional y garantizar la inocuidad de los alimentos, así como la salud de las personas, animales y vegetales, sin que ello se utilice con fines de proteccionismo comercial. La transparencia es uno de los principios presentes en ambos acuerdos. Este establece que los Miembros han de notificar a la Secretaría de la OMC su intención de hacer entrar en vigor o modificar sus medidas (MSF/OTC), buscando con ello mayor claridad y previsibilidad.

Menos mal, los Estados Unidos se consideran generalmente como un país con requerimientos bastante complicados en cuanto a la importación en su territorio de productos alimenticios los cuales no se pueden siempre considerar como lo menos lesivos para el comercio internacional según el principio del Tratado Fitosanitario de la OMC.

En nuestro caso, la normativa estadounidense obliga a cada empresa extranjera de productos alimenticios de ser inscrita en el registro del FDA (Food and Drug Administration) y nombrar un representante legal con sede en EEUU antes de hacer su primera importación en su territorio, según dispone la Ley de bioterrorismo y el Food Safety Modernization Act. Cualquier empresa exportadora de alimentos que ya esté registrada ante la FDA debe renovar este registro cada dos años. El registro inicial y su renovación se pueden hacer también a distancia de forma electrónica. Lo que se registra es el establecimiento donde se fabrican los productos a ser exportados a EEUU. Además, según dispone la Ley de bioterrorismo hay que  notificar el envío de mercadería previo a su despacho al mercado estadounidense.

Además, otro requisito primordial para la exportación a los Estados Unidos de yogur griego producido en Grecia es la etiqueta puesta sobre el embalaje del producto (brand laber compliance) la cual tiene que ser aprobada también por la FDA. Más en concreto,  la etiqueta debe tener la siguiente información en inglés: 1.  El nombre del producto (Declaración de producto – Identidad), 2. El peso del producto en la métrica estadounidense, 3. La lista completa de ingredientes enumerada por orden de importancia desde arriba hasta abajo, 4. Warning Statement: para algunos productos es necesario indicar si el envase es hermético, si hay oligoelementos a base de dieta proteínas, si contienen sacarina y mencionar si están presentes materiales que afectar la salud.

A partir del 26 de julio 2018 se han impuesto requisitos adicionales en cuanto a la etiqueta de los productos alimenticios, es decir la nueva etiqueta debe reflejar la los datos que relacionan la dieta con enfermedades crónicas como la obesidad y enfermedades cardíacas. Las etiquetas están destinadas a que el consumidor pueda elegir conscientemente un producto basado en su valor nutricional. Por esto es obligatorio indicar un conjunto de elementos en las etiquetas de alimentos que incluyen: calorías, porciones por paquete, grasa (saturados y trans), colesterol, sodio, potasio, carbohidratos (azúcares y fibra), proteínas, vitamina D, calcio y hierro. Esta información se presenta en una tabla en la parte posterior del paquete del  producto alimenticio y de una manera que sea legible por el consumidor.

Calculación de derechos arancelarios

La tercera etapa para poder exportar yogur griego desde Grecia a Estados Unidos es examinar y calcular los aranceles impuestos por los servicios adouaneros estadounidenses una vez el producto llegue al punto de entrada en Estados Unidos (Puerto o aeropuerto). Por eso, hay que realizar una búsqueda detallada al sistema estadounidense pertinente llamado «Harmonized Tariff Schedule» que está reinformado cada año. En nuestro caso, hemos revisado el Harmonized Tariff Schedule 2020 Revicion 22 donde el código de nuestro producto es 0403109000 (Other non dried yogurt).

Como podemos ver en dicho sistema estadounidense, la descripción del producto no es la misma comparada con el sistema europeo TARIC, dado que no se precisa el contenido en grasa pero la distincción entre varios tipos de yogures se hace entre seco y no seco (líquido). Así, según está regulado el código de nuestro producto,  el tipo de derecho arancelario estadounidense es Ad-Valorem y más en concreto 17% sobre el valor del producto.  Se nota que para algunos países exportadores como Panama, Israel, Morroco, Korea, Oman etc existe una excepción arancelaria, es decir que no se imponen derechos arancelarios estadounidenses para yogures exportados por esos países. En nuestro caso, dado que no existe ninguna excepción arancelaria para yogures importados a los Estados Unidos desde la Unión Europea, se aplica la tasa general de 17% sobre el valor del producto por un período de tiempo desde 1.1.2016 hasta 31.12.2050.

Se nota también que la tasa arancelaria de 17% que imponen los Estados Unidos sobre el valor de yogur griego exportado desde Grecia es relativamente alta y por el momento no se ve posible la reducción de la misma. Aunque los Estados Unidos hicieron recientemente  un acuerdo bilateral histórica con la Unión Europea para el mutuo reducción de aranceles aplicando el principio del la OMC sobre el País Más Favorecido, la reducción en un 50% de las tasas arancelarias estadounidenses impuestas a productos europeos será aplicable por el momento sólo para productos de comidas preparadas, vajillas de cristal, productos de tratamiento de superficies, cargas propulsoras, mecheros y partes de mecheros.

En todo caso, el acuerdo reciente entre la UE y los EEUU es el primer acuerdo aduanero de las últimas dos décadas que intenta también limitar los perjuicios económicos causados a la economía europea (p. ej. a los productos agroalimenticios que han hundido gravamente por ejemplo las exportaciones de vino francés y español) por los aranceles impuestos por el Gobierno de Donald Trump.  Por eso, antes de diseñar la estrategia de exportación de un producto europeo hacia los Estados Unidos se tiene también que revisar periodicamente si entran en vigor acuerdos bilaterales de reducción de derechos arancelarios.

Existencia de posibles contingentes arancelarios  y medidas antidumbing

Otro aspecto muy importante a tener en cuenta para exportar el yogur griego desde Grecia a Estados Unidos es la investigación sobre la posible existencia de contingentes arancelarios, es decir medidas de limitación de la cantidad de yogurt importado a los Estados Unidos o derechos arancelarios adicionales en el caso de importación por encima de la cantidad limitada y/ο existencia de medidas antidumping.

Por ejemplo, los Estados Unidos, aduciendo razones de seguridad nacional, impusieron en marzo de 2018 aranceles adicionales a las importaciones desde la Unión Europea de acero y aluminio, y amenazan también poner aranceles similares a las importaciones de vehículos de motor y piezas de automoción procedentes de la Unión Europea (con arreglo al artículo 232 de la Ley estadounidense de expansión del comercio de 1962). Además, los Estados Unidos han impuesto medidas antidumping y derechos compensatorios a todas las aceitunas procedentes de España, por las cuales la UE ha recorrido ante la OMC. Por último,  los Estados Unidos, sobre la base del informe arbitral difundido el 2 de octubre de 2019 por la OMC, impusieron el 18 de octubre de 2019, como medidas de retorsión a raíz de las subvenciones ilegales de la Unión Europea concedidas al fabricante aeronáutico Airbus, aranceles sobre importaciones procedentes de la Unión por un valor de 7 500 millones de dólares estadounidenses, perjudicando más a la mayor parte del sector agrícola de la Unión, con la aplicación de aranceles del 25 %, que al sector industrial, incluidas las aeronaves, con la aplicación de aranceles del 10 %.

En nuestro caso, no existen contingentes arancelarias o medidas antidumping impuestos por los Estados Unidos a Grecia para la exportación de yogur griego, como por ejemplo en el caso de las aceitunas españolas, lo que significa que el único derecho arancelario impuesto por este producto para su importación a Estados Unidos desde Grecia es la tasa arancelaria de 17% Ad Valorem.

Conclusión

Después de haber analizado todo el proceso de exportación del yogur griego desde Grecia a los Estados Unidos concluimos que los aspectos más importantes de este proceso son: La identificación de posibles medidas arancelarias europeas para la exportación desde su territorio de productos fabricados en sus países miembros, el cumplimiento de requisitos de importación al país destinatario (licencias, registro de establecimiento de producción, cumplimiento de requisitos de embalaje y contenido de etiquetas) , la calculación de los derechos arancelarios impuestos por el país destinatario y la investigación detallada sobre la existencia de posibles contingentes arancelarios  y medidas antidumbing.

En consecuencia, tenemos que notar que el proceso de exportación internacional de productos es especialmente compleja y por eso hay que analizarlo caso por caso para no correr el peligro de rechazos de exportaciones por incumplimiento de medidas arancelarias y no arancelarias (licencias, registros etc).

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Navas & Cusí Abogados
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