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El artículo 348 bis de la Ley de Sociedades de Capital establece el derecho de separación del socio en caso de falta de distribución de, al menos, el 25% de los beneficios distribuibles del ejercicio anterior. En otras palabras, si tu empresa genera beneficios y decides no repartir una parte de ellos, los socios minoritarios pueden obligarte a comprar su participación. En particular, este artículo es clave para entender los conflictos que pueden surgir entre los socios mayoritarios y minoritarios, y cómo las recientes decisiones judiciales, como la Sentencia dictada en Madrid por el Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023, ha contribuido a clarificar su aplicación.

¿Cómo afecta a tu empresa el artículo 348 bis LSC?

1. Tensión entre reinversión y reparto de beneficios: en muchas empresas familiares, la prioridad de la mayoría de los socios es reinvertir para hacer crecer el negocio o asegurar su continuidad. Sin embargo, el artículo 348 bis podría forzar, a petición de un socio, la distribución de dividendos, lo que podría afectar a tus planes de expansión o reinversión.

2. Conflictos entre socios familiares: en las empresas familiares es frecuente encontrar diferentes perspectivas entre generaciones. Los fundadores suelen priorizar la reinversión y el crecimiento y las generaciones siguientes pueden buscar una retribución inmediata a través de la distribución de dividendos. También es común la diversidad de roles en la empresa: miembros familiares activos en la gestión y aquellos que son solo accionistas, que pueden generar, asimismo, expectativas diferentes respecto a la distribución de beneficios. Esto puede generar tensiones internas y, en el peor de los casos, una salida forzada de algunos socios, lo que podría desestabilizar el negocio.

3. Mantenimiento del control familiar: la separación de socios puede provocar la dilución del control familiar en la empresa.

4. Impacto en la sucesión empresarial: si algún socio ejerce su derecho de separación y la empresa se ve obligada a destinar recursos a la compra de participaciones, se pueden reducir los recursos disponibles para financiar la sucesión.

5. Riesgo de abuso de las mayorías: se pueden dar situaciones donde la mayoría decida bloquear la distribución de dividendos de manera sistemática, perjudicando a los socios minoritarios.

La Sentencia dictada en Madrid por el Tribunal Supremo de 11 de enero de 2023 refuerza esta idea al señalar que la retención de beneficios puede ser declarada abusiva cuando perjudica a los minoritarios sin una justificación económica razonable. En este fallo, el Tribunal Supremo ratificó la nulidad de acuerdos que destinaban la totalidad de los beneficios a reservas, determinando que el reparto forzoso de dividendos era necesario para proteger a los socios minoritarios.

6. Posible abuso por parte de socios minoritarios: posibilidad de que socios minoritarios utilicen el derecho de separación de forma abusiva, anteponiendo sus intereses personales al interés social, especialmente en situaciones donde la liquidez de la sociedad es limitada.

El artículo 348 bis LSC es una normativa que, si bien está diseñada para proteger a los socios minoritarios, puede generar grandes desafíos en las empresas familiares. El riesgo de conflicto entre socios, la tensión en torno al reparto de beneficios y la posibilidad de abuso de las mayorías son problemas reales que, sin una estrategia, pueden afectar gravemente a tu negocio.

¿Cómo evitar que el artículo 348 bis LSC afecte a tu sociedad?

Afortunadamente, existen estrategias para evitar los efectos negativos de dicho artículo. Con el asesoramiento de nuestros abogados de mercantil, puedes establecer un marco claro que proteja tanto la estabilidad financiera de la empresa como los intereses de los socios:

1. Adaptación de los estatutos: los estatutos sociales pueden modificarse para adaptar el derecho de separación a las necesidades específicas de tu empresa familiar.

2. Acuerdos familiares: firmar un pacto entre los socios familiares que establezca reglas claras sobre la política de dividendos. Este acuerdo puede ayudar a gestionar las expectativas y a evitar conflictos.

3. Planificación financiera: mantener una planificación financiera que permita que tu empresa tenga suficiente liquidez para enfrentar la situación de que un socio ejerza su derecho de separación.

4. Planificación sucesoria: integrar las implicaciones del artículo 348 bis LSC en los planes de sucesión.

5. Mejora de la comunicación: implementar reuniones familiares regulares para discutir asuntos financieros y establecer canales de comunicación transparentes.

6. Diversificación de la retribución: explorar formas alternativas de retribución para los socios.

7. Mediación y resolución de conflictos: establecer protocolos claros para la resolución de disputas relacionadas con dividendos y considerar la inclusión de cláusulas de mediación obligatoria antes de ejercer el derecho de separación.

¿Cómo puede ayudarte Navas&Cusí?

Para asegurar la estabilidad de tu empresa familiar y prevenir conflictos derivados del artículo 348 bis LSC, es esencial contar con el respaldo adecuado. En Navas&Cusí, nuestro bufete de abogados expertos en empresas familiares está preparado para ofrecerte soluciones personalizadas que protejan los intereses de tu sociedad.

Nuestro equipo te ayudará a:

· Revisar y adaptar tus estatutos sociales.

· Elaborar acuerdos familiares que promuevan la armonía y eviten conflictos.

· Diseñar una estrategia financiera que garantice la estabilidad de tu empresa.

· Asesorarte en el cumplimiento normativo para evitar situaciones conflictivas.

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Navas & Cusí Abogados
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