En los últimos años, cada vez más empresarios y emprendedores españoles han decidido constituir sociedades en países como Estonia o Chipre, motivados principalmente por sus sistemas fiscales favorables y unas estructuras societarias ágiles. Asimismo, son países que forman parte de la UE, lo que facilita operaciones intracomunitarias y da una apariencia de legalidad que los distingue de los antiguos “paraísos fiscales”.
Esta tendencia responde a razones de optimización fiscal, pero, desde un punto de vista fiscal, hay riesgos que deben tenerse en cuenta, especialmente si los socios o actividades principales se encuentran fuera de estos países. De hecho, la Agencia Tributaria española ha intensificado su vigilancia sobre este tipo de estructuras, aplicando criterios de residencia fiscal efectiva, transparencia fiscal internacional y normas anti-abuso e iniciando comprobaciones e inspecciones sobre empresas radicadas en Estonia o Chipre, especialmente en sectores como e-Commerce, consultoría tecnológica y freelancers digitales con clientes extranjeros.
A continuación exponemos los principales riesgos legales, fiscales y penales que deben valorarse si se está pensando en operar desde países de baja tributación como Estonia o Chipre.
Riesgos de sociedades ubicadas en otros países
Si la empresa está registrada en Chipre o Estonia, puede ser totalmente legal, siempre y cuando exista una justificación económica, unos medios y una operativa real, no bastando con firmar la constitución online, abrir una cuenta bancaria o tener una dirección postal en estos países.
Criterio de residencia fiscal efectiva en España: la Agencia Tributaria puede aplicar este criterio, debiendo tributar en España, a la sociedad residente en Estonia o Chipre en la que concurran las siguientes circunstancias:
– Su dirección efectiva se sitúa en España (por ejemplo, la toma de decisiones clave).
– La mayoría de los administradores son residentes fiscales en España.
– La actividad económica real se realiza en España.
– No cuenta con empleados reales en Estonia.
– Carece de oficina física.
– No tiene clientes locales.
– Sus beneficios no se reinvierten o distribuyen a Estonia/Chipre, sino que se repatrian a España.
Por otro lado, la Agencia Tributaria aplica el régimen de transparencia fiscal internacional en los casos en que la sociedad es considerada una “sociedad instrumental” que no realiza una actividad económica real y está controlada por residentes en España, por lo que las rentas generadas en Estonia o Chipre, en su caso, se imputarían directamente a los socios residentes en España, aunque éstos no hayan recibido dividendos. Para ello, deben cumplirse las siguientes circunstancias: que el socio residente en España, por sí solo o conjuntamente con personas o entidades vinculadas, tenga una participación igual o superior al 50 por ciento en el capital de la entidad no residente y que el importe satisfecho por ésta por razón de gravamen de naturaleza idéntica o análoga al Impuesto sobre Sociedades sea inferior al 75 por ciento del que hubiera correspondido de acuerdo con las normas de este Impuesto.
Aun considerando que la sociedad es realmente residente en estos países, si desarrolla actividad económica en España (empleados, clientes, oficina) puede considerarse que existe un
“establecimiento permanente” y exigirse el pago de impuestos sobre los beneficios atribuibles a la actividad desarrollada por ese establecimiento permanente.
Asimismo, hay que tener en cuenta que, si se dan algunos de los supuestos anteriores, mantener una sociedad en Estonia o Chipre sin declarar sus rentas en España puede constituir infracción tributaria. Las sanciones por ocultación de rentas en el extranjero pueden ser elevadas, oscilando entre el 50% y el 150% y, si la cuota defraudada supera los 120.000 euros, se puede incurrir en delito penal.
Si está considerando constituir una sociedad en países como Estonia o Chipre o si ya la ha constituido, los abogados fiscalistas de Navas&Cusí, con sede en Madrid y Barcelona, podemos ayudarle a revisar su situación y diseñar una estrategia fiscal segura y eficiente, respetuosa con la normativa española y europea.
Preguntas frecuentes
¿Es legal constituir una sociedad en Estonia o Chipre siendo residente en España?
Sí. Constituir la sociedad es legal siempre que exista una justificación económica real, medios materiales y humanos adecuados y que la actividad se desarrolle efectivamente en el país de constitución. No basta con firmar la constitución online, abrir una cuenta bancaria o usar una dirección postal.
¿Cuándo puede la Agencia Tributaria considerar que mi sociedad en Estonia o Chipre es residente fiscal en España?
Cuando concurre alguno de estos supuestos: dirección efectiva (decisiones clave) en España, mayoría de administradores residentes fiscales en España, actividad económica real en territorio español, ausencia de empleados u oficina física en Estonia/Chipre, falta de clientes locales o repatriación sistemática de beneficios a España.
¿Qué es la transparencia fiscal internacional y cómo me afecta?
Si la sociedad es instrumental (sin actividad económica real) y está controlada (≥50 % del capital) por residentes en España que tributarían menos del 75 % del Impuesto sobre Sociedades español, las rentas se imputan directamente a los socios, aunque no hayan recibido dividendos.
¿Qué se considera un establecimiento permanente en España?
Existe establecimiento permanente cuando la sociedad extranjera tiene en España empleados, oficina, almacén o desarrolla aquí parte sustancial de su negocio. En tal caso, debe tributar en España por los beneficios atribuibles a esa actividad.
¿Cuáles son las sanciones por no declarar rentas generadas a través de sociedades en Estonia o Chipre?
Las sanciones por ocultación de rentas oscilan entre el 50 % y el 150 % de la cuota dejada de ingresar. Si la cuota defraudada supera los 120 000 €, puede calificarse de delito fiscal con responsabilidad penal.
¿Cómo pueden ayudarme los abogados de Navas&Cusí?
Nuestro equipo fiscalista revisa tu estructura societaria, evalúa riesgos de residencia efectiva, transparencia fiscal y establecimiento permanente, y diseña una estrategia fiscal segura y eficiente conforme a la normativa española y europea.


