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La falta de legitimación activa de las entidades financieras en los procesos de ejecución hipotecaria, como consecuencia de la titulización de los créditos, ha generado una gran controversia jurisprudencial en este último año.

Este fenómeno que las entidades financieras pusieron en práctica de forma masiva para obtener liquidez inmediata (vendiendo los créditos de su masa que estaban integrados por hipotecas), con el transcurso de los años y agravado por la fuerte crisis financiera ha propiciado en el ámbito judicial una controversia jurisprudencial sin precedentes: la legitimación activa del acreedor para reclamar ese crédito impagado.

Tras la cesión de crédito, ¿posee la entidad bancaria la legitimación activa para reclamar?

Es innegable que el préstamo debe devolverse con sus intereses (dejando al margen si en el préstamo existen cláusulas abusivas susceptibles de ser declaradas nulas), pero la cuestión que se suscita en los pasillos de los juzgados y principalmente en el despacho de os jueces es ¿quién es titular real de la deuda que tiene el derecho para reclamarlo en hipotecas titulizadas?

falta de legitimacion activa de las entidades financieras en hipotecas titulizadas

A raíz de las diversas resoluciones judiciales en la materia, se ha generado una cierta inseguridad jurídica ya que mientras algunos jueces estiman que el Banco no está legitimado para iniciar un procedimiento de ejecución hipotecaria si el crédito que reclaman ha sido titulizado, algunos estiman que éstos sí tienen una representación del Fondo para actuar en nombre del titular real del crédito.

Los jueces que acogen esta última tesis, también aseguran que esta representación que ostenta el Banco en nombre del Fondo debe ser debidamente acreditada en el Juzgado.

A pesar de ello, el hecho de que una entidad financiera inicie una reclamación hipotecaria cuando ese crédito lo ha cedido previamente a un Fondo implica una falta de legitimación activa para reclamar.

¿Qué pasos deberá seguir el demandado-ejecutado para reclamar la falta de legitimación activa de la entidad bancaria en el proceso de ejecución?

Esta situación conllevaría que el demandado-ejecutado pueda formular un escrito de oposición a la ejecución hipotecaria manifestando que su crédito ha sido cedido a un Fondo de Titulización de Activos (FTA) con el objeto de suspender la ejecución hasta que el juez resuelva si efectivamente el Banco que reclama es el legítimo titular del crédito o no.

Entre tanto, el ejecutado verá que la ejecución que la amenaza con desahuciarlo queda paralizada y, si finalmente el Juzgador estima que efectivamente el Banco no puede ejecutar, archivará el procedimiento dejando sin efecto la ejecución hipotecaria.

A todo ello, hay que añadir que, por regla general, los Bancos no inscriben en el Registro de la Propiedad correspondiente que el crédito ha sido cedido porque la Ley no les obliga a ello. Por tanto, la búsqueda para el deudor hipotecario para saber si su crédito ha sido titulizado y en qué Fondo se encuentra resulta una tarea muy complicada que en la mayoría de los casos encuentra respuesta en el Folleto de emisión de valores que se publica en la Comisión Nacional del Mercado de Valores cuando se constituye el Fondo.

En definitiva, para poder paralizar una ejecución hipotecaria es preciso poner de manifiesto en el Juzgado que el crédito que la entidad está reclamando puede haber sido cedido a otra entidad y por lo tanto quien lo está reclamando (en la mayoría de los casos los Bancos que concedieron el crédito) cuenta con una falta de legitimación activa necesaria para poder iniciar dicho procedimiento. Por lo que el procedimiento, si el juez lo estima conveniente, quedará archivado mediante el correspondiente Auto.

Navas & Cusí Abogados.

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