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A día de hoy ¿quién no conoce el término Fintech?

El mundo financiero en general está sufriendo un cambio radical gracias a las nuevas tecnologías. Y el derecho bancario Fintech no es menos.

Término a su vez tan famoso como vago y disperso, ya que el tratamiento que se le está dando al Fintech es el mismo que el que habla de una innovación en concreto, y no podría ser más errónea esta interpretación.

Las Fintech podríamos definirlas como aquellas empresas relacionadas con el mundo de las finanzas que tienen una base tecnológica, por ello no podemos acotar de forma excesiva el término ya que gracias a estas nuevas ideas se ha abierto un mundo financiero completamente disruptivo y que presenta retos, dudas y aplicaciones a partes iguales.

¿Cómo se regulariza la Fintech?

En el ámbito legal hay una parte que genera una gran duda: ¿qué tipo de legislación regula mi start-up disruptiva y con una idea jamás planteada en el mercado? Un ejemplo cuando se planteó era el trading social, otro a día de hoy es el simple sistema de apuestas sobre activos financieros. Bien, para poder resolver estas dudas no es únicamente necesario el paso del tiempo para que jueces y legislaciones hagan algo, sino que requiere de una visión transversal y amplia del derecho. ¿Quién iba a decir a los emprendedores que crean apps de microcréditos a particulares les iba a regular una ley de 1908? O ¿Cómo plantearse que en el inicio de las Fintech de inversión la CNMV iba a crear los famosos chiringuitos financieros?

Estos son casos puntuales y que no dudamos que cada día van a surgir más ejemplos como estos y que cada vez van a suponer un mayor reto y probablemente un mayor beneficio para el consumidor, pero es el consumidor el que nos genera una gran duda; ¿Cómo puede asegurarse el emprendedor de que sus derechos quedan recogidos y protegidos si no está regulada la materia? Realmente esto forma parte de los retos a los que se enfrenta al mundo jurídico en estos momentos, pero al existir unos principios dentro del ordenamiento jurídico una correcta visión lateral e histórica del derecho dará las herramientas necesarias para poder solucionar estos conflictos; ¿Acaso alguien se imaginaba en 2007 una solución para las permutas de tipo de interés? ¿Y de las preferentes?

Todo esto nos indica que el mundo Fintech, mundo que ha multiplicado por seis su negocio los últimos dos años, va a ser objeto de muchas dudas, conflictos y alegrías; por ello en Navas & Cusí tenemos nuestro departamento de nuevas tecnologías y software para ofrecer asesoramiento en la materia. Puedes contactar con nosotros mediante nuestro formulario de contacto o llamando al 91 576 11 50

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Navas & Cusí Abogados
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