Tras el crypto invierno, en el cual llegamos a ver el bitcoin por unos 16.000 dólares entre 2022 y 2023, en noviembre de 2024 hemos visto como el Bitcoin pasa por primera vez los 80.000 dólares.
Esta subida ha generado elevadas ganancias a inversores quienes ahora se preguntan ¿tengo que pagar impuestos? y si tengo que pagar, ¿cuándo? porque no es lo mismo mantener la criptomoneda que permutarla por otra o convertirla a moneda fiat.
En primer lugar, en España las ganancias de criptomonedas se tienen que declarar cuando se mueven estas criptomonedas. Esto es, que se conviertan a una criptomoneda diferente o se pasen a dinero fiduciario. Si se queda la criptomoneda como está, es una ganancia latente y no hay que tributarla.
Sobre la fecha para declarar las ganancias dependerá si hemos invertido como persona física o como empresa. Pero como norma general, se declarará al año siguiente de la ganancia, que es cuando se declara el impuesto de la renta o las sociedades.
Es importante destacar que estas ganancias tributan como ganancias patrimoniales dentro del IRPF para personas físicas, aplicándose la siguiente escala en 2024:
· Hasta 6.000 €: 19%
· Entre 6.001 € y 50.000 €: 21%
· Entre 50.001 € a 200.000 €: 23%
· Entre 200.001 € a 300.000 €: 27%
· Más de 300.001 €: 28%
Para el cálculo de la ganancia patrimonial, se debe tener en cuenta:
1. El valor de adquisición (precio de compra + gastos inherentes)
2. El valor de transmisión (precio de venta – gastos de venta)
3. El método FIFO (First In, First Out) para determinar qué criptomonedas se están vendiendo
Además, es fundamental mantener un registro detallado de todas las operaciones realizadas, incluyendo:
· Fechas de compra y venta
· Precios de adquisición y transmisión
· Comisiones pagadas
· Hash de las transacciones
Esto suele ser un problema para la gente, ya que tienen muchas operaciones y no saben como atacarlo. En Navas & Cusí tenemos los medios necesarios para que realizar este cálculo no sea problemático
Por último, recordar que desde 2022, existe la obligación de informar sobre la tenencia de criptomonedas en el extranjero a través del modelo 720 si su valor supera los 50.000€, así como declarar las operaciones mediante el modelo 172 para los exchanges y otros proveedores de servicios.
El incumplimiento de estas obligaciones fiscales puede acarrear importantes sanciones, por lo que se recomienda mantener una contabilidad ordenada y consultar con un asesor fiscal especializado en criptoactivos para casos complejos o de elevados importes.
Por último, en ocasiones existen dificultades para tratar con los bancos y declarar estas criptomonedas. En Navas & Cusí también tenemos servicio de contactar con los bancos para solucionar dicha problemática.