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Bankinter, SA es una de las entidades bancarias que más hipotecas multidivisas ha comercializado a sus clientes. Y la reciente sentencia 2/2015 del Juzgado de Primera Instancia de Aranjuez, de fecha 7 de enero de 2015, es una de las primeras que declara la nulidad parcial del préstamo multidivisa referenciado en francos suizos.

La sentencia establece en cuanto a la información precontractual escrita, que no se entregó a los clientes Oferta vinculante, siendo desde la Ley 41/2007, de 7 de diciembre, la Orden de 5 de mayo de 1994 de aplicación, por mandato del art. 48 de la Ley 26/1988, a todos los préstamos hipotecarios que recaigan sobre viviendas, aunque se cuantía fuera superior a los 150.253,03 euros. Tampoco se ofreció a los clientes un instrumento de cobertura, conforme al art. 19 de la Ley 36/2003.

En cuanto al a información precontractual verbal, se ha aportado ningún soporte documental precontractual, informativo o de apoyo que la corrobore, ni se ha acompañado con ejemplos reales el funcionamiento que se dice haber explicado.  La sentencia establece que es indiscutible que la información no se proporcionó con la suficiente claridad y detalle para que los clientes pudieran comprenderla, pues si así hubiera sido quizá habrían cambiado de divisa casi inmediatamente después de la suscripción del contrato, y sin embargo permanecieron en francos aumentando significativamente el contravalor en euros del capital a devolver.

El perito establece que en un momento en que existía una crisis en los mercados que conducían al franco suizo a retornar a su estilo más clásico de moneda refugio, que se hizo más acusada en 2008,  era un hecho previsible para la entidad financiera, y no obstante ofreció este tipo de producto en un momento que no era el más adecuado. Por tanto si se realiza un análisis riesgo/beneficio derivaría en un ahorro en interés poco significativo a cambio de contraer un riesgo de volatilidad en las divisas muy elevado.

En definitiva, no se proporciona información transparente y de calidad sobre la determinación de todos los elementos que intervienen en la determinación de la cuotas mensuales, la forma de aplicación de las cuotas amortizadas y en qué medida se aplican a reducir el capital, los intereses o ambas partidas, ni sobre los distintos niveles de riesgo vinculados al genérico riesgo de fluctuación de moneda.

La sentencia refiere también que la cláusula de la escritura en la que los prestatarios manifestaron conocer los riesgos derivados del cambio de moneda, o de que se les hizo esta advertencia por el Notario, alejadas de todas las cláusulas financieras, no dejan de ser una declaración de ciencia ficticia, porque ni la información precontractual escrita y verbal, ni la propia escritura fueron suficientes ni adecuadas para que esa información realmente fuera explicada a los demandantes y comprendida por ellos.

Y alegada por Bankinter que el hecho de que los clientes fueran pagando las cuotas extinga la acción de nulidad por haber confirmado tácitamente el negocio jurídico, la sentencia establece que estos comportamiento no tienen un carácter concluyente para crear, definir, fijar o establecer la situación jurídica que vincula a las partes, ni que sea incompatible o contradictoria la conducta anterior y la pretensión actual.

En conclusión el fallo declara que el efecto de la nulidad parcial conlleva la integración del citado préstamo, sin tener en cuenta todo el clausulado que hace referencia a la opción multidivisa, recalculando las cuotas abonadas por los clientes, una vez descontadas las amortización e intereses pagados, tal y como sería un préstamo hipotecario norma que se liquida en la moneda propia del país.

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