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Recientemente, el Juzgado de Primera Instancia Número 2 de Reus ha declarado, en su Sentencia de 24 de julio de 2015, la nulidad de una serie de cláusulas incorporadas a un contrato de préstamo hipotecario en divisas, o hipoteca multidivsa.

En esta Sentencia el juzgador entiende que la cláusula multidivisa que afecta al cálculo de la cuantía de las cuotas hipotecarias está sujeta a la actual normativa europea bancaria, la MIFID, tal y como estableció nuestro Tribunal Supremo en su Sentencia de 30 de junio de 2015 así como la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 30 de abril de 2014. Según las mismas, siendo el contratante de la hipoteca un consumidor éste perece la máxima protección y se aplicaría, entre otras, la Directiva 93/13/CEE sobre cláusulas no negociadas en contratos celebrados con consumidores.

Su Señoría consideró aplicable, en contra de los que la entidad financiera –parte demandada- alegó- que era de aplicación al caso tanto la normativa MIFID como la legislación nacional sobre el Mercado de Valores siendo considerado –según la referida Sentencia del Tribunal Supremo– el producto multidivisa como un derivado financiero con todas sus consecuencias y por ende extendiendo al máximo nivel la protección de los consumidores y usuarios, calificable como tal la parte demandante.

Dejando de lado la normativa aplicable y la consideración del demandante como cliente minorista, el juzgador destaca también en su Sentencia la fase de comercialización del producto por parte de la Entidad Financiera y la relación anterior a la contratación entre cliente bancario y Banco. En ésta Sentencia se considera que el Banco realizó una tarea de asesoramiento “ya que no se pone en duda que el producto fue ofrecido por la entidad”, no pudiendo considerarse la actividad comercializadora de la demandada como una mera intermediación, alegando los argumentos de la Sentencia del Tribunal Supremo de 20 de enero de 2014.

Finalmente tras un análisis exhaustivo del perfil del cliente, de las condiciones de contratación y de la información en torno a la precontratación y al momento mismo de ésta, así como su desarrollo posterior; el juzgador falla declarando la nulidad de la hipoteca multidivisa por incumplimiento de la normativa MIFID, del Texto refundido de la Ley general de defensa de los consumidores y usuarios y la Ley de condiciones generales de la contratación.

Es interesante también el trato que hace el juzgador en relación a la supuesta convalidación de ésta hipoteca multidivisa tras la novación de la misma, alegada por la parte demandada, por lo que podría entenderse que equivaldría a una confirmación tácita. Pero no se puede considerar de esta forma, y así lo entendió y plasmó Su Señoría, de forma extensamente argumentada en el Fundamento de Derecho Noveno de la Sentencia, dado que no quedó suficientemente acreditado que se cumpliesen los requisitos jurisprudenciales exigidos para aplicar la doctrina de los actos propios.

 

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