Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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La globalización del comercio en el mundo actual contribuye, sin duda, a que las empresas aumenten significativamente sus cifras de negocio y representa una oportunidad única para darse a conocer en distintos mercados más allá de sus fronteras. Sin embargo, el comercio internacional plantea también diversos desafíos cuando la relación contractual se ve afectada por la existencia de un incumplimiento contractual.

El incumplimiento contractual puede producirse, por ejemplo, cuando el vendedor no entrega la mercancía en el plazo acordado, cuando las mercancías llegan a destino pero presentan defectos, o incluso en los casos en que el comprador no abona el precio pactado en el tiempo convenido.

 

¿Como se pueden defender las partes en caso de incumplimento del contrato?

En caso de incumplimiento contractual en el ámbito internacional, la solución jurídica más adecuada es la aplicación del Convenio de Viena sobre la Compraventa Internacional de Mercaderías, al tratarse de una convención internacional ratificada por 89 Estados. Su carácter universal y su interpretación homogénea lo convierten en un instrumento idóneo para regular los contratos de compraventa internacional, ofreciendo mayor seguridad jurídica a las partes contratantes, entre ellas aquellas que operan en Estados parte como España.

Conviene destacar que todos los Estados miembros de la Unión Europea han ratificado el Convenio de Viena. En consecuencia, en aplicación del Reglamento (CE) n.º 593/2008, conocido como Roma I, sobre la ley aplicable a las obligaciones contractuales, cuando se dispone que “el contrato de compraventa de mercaderías se regirá por la ley del país donde el vendedor tenga su residencia habitual”, lo que en realidad opera de forma automática es la aplicación del propio Convenio de Viena. Ello obedece al principio de primacía de los convenios internacionales frente a las normas nacionales, lo que asegura una regulación uniforme y supranacional en la materia.

Para dar un ejemplo práctico, si el vendedor tiene su sede en Alemania y vende productos en España, en caso de incumplimiento contractual se aplicará directamente el Convenio de Viena por ser la “ley del país donde el vendedor tenga su residencia” y no la ley alemana, dado que ambos países han ratificado dicho Convenio.

Sin embargo, la Convención de Viena será de aplicación obligatoria solo si las partes no han elegido el derecho aplicable en el propio contrato de compraventa, porque en este caso prevalece el principio general de la voluntad de las partes. Para seguir con el ejemplo anterior, en caso de que las dos empresas hayan firmado un contrato incluyendo una cláusula de elección de derecho aplicable, como puede ser por ejemplo el derecho español, independientemente de lo que dispone el Reglamento Europeo Roma I, se aplicará en caso de cualquier incumplimiento el derecho español por ser el derecho elegido por las partes en su contato.

¿Cuales son los derechos del comprador en caso de incumplimiento contractural por parte del vendedor?

El Convenio de Viena establece el principio de “responsabilidad objetiva” del vendedor independientemente de si se le puede atribuir culpa o negligencia. Por lo tanto, si el vendedor incumple su obligación de entregar las mercaderías porque no pudo cumplir con su suministro por cualquier motivo, está sujeto a una responsabilidad objetiva frente al comprador. Esta responsabilidad no se extiende, como es lógico, a los casos de fuerza mayor, como por ejemplo el caso de huelgas de personal de transporte de las mercancías, guerras, incendios etc. Así lo dispone el artículo 79 de la Convención excluyendo la responsabilidad del vendedor cuando se acredita que el incumplimiento se debió a un “obstáculo ajeno a su voluntad siempre y cuando al momento de celebración del contrato el vendedor no podía conocer el incidente causante de la fuerza mayor”.

Según el artículo 47 del Convenio, el comprador tiene la obligación de dar al vendedor un plazo “razonable” para subsanar el defecto y/o poner fin al incumplimento. Si el vendedor no responde, el comprador puede, a su libre elección, ejercitar las siguientes acciones que dispone el artículo 45:

  1. Requerir el pleno cumplimiento de la obligación contractual (articulo 45 apartado 1 a. en relación con el artículo 46 apartado 1 del Convenio). La reclamación de cumplimiento principal tiene prioridad sobre las demás acciones previstas en caso de incumplimiento.
  2. Desistir el contrato (artículo 45 apartado 1 a., en relación con el artículo 49) siempre y cuando el incumplimiento del vendedor constituye un incumplimiento grave del contrato. La gravedad del incumplimiento se define en el artículo 25 del Convenio como “el incumplimiento que causa tal daño a la otra parte que la priva efectivamente de lo que tenía derecho a esperar del contrato”, como por ejemplo la entrega de la mercancía en el tiempo estipulado. Condición necesaria para que la declaración de desistimiento produzca efecto es su notificación a la otra parte.
  3. Solicitar indemnización por daños y perjucios. Es importante destacar que según el Convenio, la reclamación de indemnización se puede ejercitar incluso si el comprador ha resuelto de forma unilateral el contrato de compraventa internacional.

Consejos prácticos para prevenir incumplimientos

Para el vendedor

Según nuestra experiencia, en el comercio transfronterizo es muy frecuente que el comprador alegue defectos en la mercancía al recibirla en destino, por lo que es indispensable que el contrato prevea mecanismos caros de control de calidad (quality check). Para poder en caso de juicio el estado de la mercancía, es altamente aconsejable que el propio contrato se pacte que, junto con la entrega y el documento de transporte (CMR) el vendedor tendrá el derecho de guardar fotos y videos de los productos embalados y cargados, de modo que quede constancia de que lo entregado corresponde a lo pactado. Esta práctica puede proteger al vendedor frente a imágenes de productos distintos a los entregados y a la aportación de pruebas dudosas al juzgado.

Para el comprador

En este caso, existen cada vez más casos de estafas internacionales o de empresas insolventes que aprovechan la dificultad que supone llevar un pleito en otra o varias jurisdicciones para no pagar el precio del contrato internacional de compraventa. Para ello, lo que nuestro bufete siempre recomenda a sus clientes que operan en el ámbito internacional es exigir al comprador cartas de crédito o garantías bancarias internacionales o bien seguros de crédito a la exportación sobre todo cuando se trata de pedidos de alto nivel económico y el pago total de las mercancías se realiza antes de la entrega de las mismas. Estos instrumentos permiten al comprador asegurarse de la solvencia y seriedad de la otra parte, además de poder recuperar lo pagado o recibir la indemnización correspondiente.

Cláusulas de protección recíproca

Siguiendo el principio de que más vale prevenir que curar, resulta esencial que el contrato de compraventa contemple cláusulas de inspecciones conjuntas o a través de terceros neutrales en el país de destino y que preve procedimientos de reclamación con plazos cortos y claros para notificar defectos, dado que los retrasos en esos procedimientos pueden suponer pérdidas importantes para el negocio de ambas partes.

Redacción contractual, excelencia y resolución de conflictos

Navas & Cusi ofrece asesoramiento en la redacción y negociación de contratos de compraventa internacional, así como en la resolución eficaz de litigios. Nuestro equipo de abogados identifica los posibles riesgos derivados de un contrato, asegurando que las transacciones comerciales cumplan con todas las regulaciones aplicables, y protegiendo los intereses de nuestros clientes en caso de incumplimiento contractual.

Gracias a nuestra red de oficinas localizadas en países estratégicos, con sedes principales en Barcelona y Madrid, y otorgando siempre un enfoque personalizado a cada asunto, poseemos una trayectoria exitosa en la resolución de conflictos comerciales transfronterizos e incumplimiento contractual.

Conclusión

En los cada vez más habituales negocios internacionales, los contratos de compraventa de mercancías son esenciales, y ante la posibilidad de incumplimiento, las partes deben tomar las máximas precauciones para minimizar los posibles daños.

Es necesario un asesoramiento previo y estar preparados ante cualquier incumplimiento para proteger los propios intereses. Para esto, contar con Abogados especialistas en Derecho Internacional como los del despacho Navas&Cusí es tener un excelente aliado a su lado.

Author
Navas & Cusí Abogados
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