El intercambio de información financiera de forma automática en España podría ser una realidad a partir de septiembre de 2017, de acuerdo a una iniciativa llevada a cabo por el denominado “G-5”.
El tema del intercambio de información entre las administraciones europeas es un asunto considerablemente sensible, y de relevante actualidad, ya que presupone un esfuerzo de los Estados Miembros, no indiferente, y una voluntad fuerte de las administraciones a uniformarse y colaborar.
¿Qué se pretende con el intercambio automático de información financiera?
En este sentido, el 29 de octubre de 2014 se firmó en Berlín un histórico acorde multilateral que prevé que las respectivas Autoridades Competentes intercambiasen automáticamente información en ámbito financiero, al fin de combatir fraudes y evasión fiscal. 50 países, entre los cuales España, tomaron parte al acuerdo y al día de hoy otros han firmado, elevando el número total a 84 miembros.
El resto de los países y jurisdicciones partes del acuerdo se han comprometido, en vez, a realizar el primer intercambio de informaciones financieras en septiembre del año sucesivo.
La iniciativa fue propuesta por parte de cinco países: España, Alemania, Francia, Italia y Reino Unido- (el llamado G-5), que en el 2013 comunicaron la iniciativa al Comisario Europeo de Asuntos Fiscales. A partir de esto se llegó, al empiezo de 2014, a un modelo de acuerdo que se tradujo en el mismo año en el texto final.
Este grupo de países, incluida España, han decidido recientemente adelantar los efectos de dicho acuerdo, así que el intercambio automático empezará en el 2017, respecto de información financiera del ejercicio 2016.
¿Cuándo se hizo pública esta decisión de España respecto al intercambio de información financiera?
La Declaración de España sobre la decisión de adelantar el intercambio automático de informaciones (IAI) al 2017 se publicó en el BOE el pasado 9 de septiembre de 2016.
El ámbito de información y transparencia en materia financiera y fiscal objeto del acuerdo es amplio, ya que afectará todo tipo de cuentas financieras, incluidos depósitos bancarios, participaciones en fondos de inversión, seguros y rentas. Los datos que se transmitirán serán los relativos a saldos, importes percibidos, transmisiones y mostrarán la identidad de los beneficiarios y de los titulares de las operaciones.
La información financiera se intercambiará de forma automática: esto significa que ésta se entregará sin la necesidad de que las autoridades tributarias extranjeras hubiesen encontrado indicios de fraude. La Agencia Tributaria podrá utilizar estos datos para controlar que el contribuyente no se sustraía a los deberes tributarios, como, por ejemplo, la declaración sobre bienes o cuentas situadas al extranjero por residentes Españoles (modelo 720).
En definitiva, estas nuevas medidas sobre el intercambio de información financiera permitirán un control más profundo, rápido y eficaz.
Navas & Cusí Abogados.