Ha sido la Audiencia Provincial de Zaragoza quien ha emitido una resolución acordando paralizar la aplicación de cláusulas suelo en los préstamos hipotecarios suscritos con consumidores usuarios desde ya el momento en que se interpone una demanda, suspendiendo su aplicación hasta conocer la resolución mediante Sentencia del procedimiento. Es la primera Audiencia de España en acoger esta decisión en forma de “medida cautelar” y de protección para el consumidor, por lo que puede decirse que ha sentado precedente por primera vez sobre una cuestión muy demandada y debatida por los juristas. Hasta ahora, el deudor hipotecario debía pagar estas cláusulas mientras durase el procedimiento judicial. Ahora, y con la anterior resolución se acuerda suspender la aplicación de la cláusula limitativa de interés de la hipoteca desde la fecha de la interposición de la demanda hasta que se conozca la sentencia y decrete su abusividad, o no.
La resolución dictada por la Audiencia Provincial de Zaragoza es muy relevante en el sentido que, además de ser la primera resolución en decretar la suspensión cautelar en la aplicación de una cláusula todavía no tildada de abusiva, abre una vía para que los consumidores no sigan pagando de más en lo que pueda durar un procedimiento – en torno al año- y puedan aprovecharse de los soeces niveles que lleva meses rozando el índice Euribor. Además, un aspecto cuando menos importante es que contra la resolución mencionada- y que se fecha en 13 de marzo de 2015- no cabe recurso alguno y por tanto, es firme.
En la casi totalidad de los procedimientos de cláusula suelo presentados, las sentencias resolutorias han decretado la nulidad en la aplicación de estas cláusulas suelo, pero los clientes no recuperaban el dinero que habían abonado durante el procedimiento judicial. Ahora, con la interposición de la demanda, se puede interrumpir la aplicación de la afamada cláusula limitativa de interés, reajustando así la cuota mensual al tipo de interés en la escritura – normalmente Euribor- añadiéndole el diferencial pactado.
Mediante Sentencia, el Tribunal Supremo ya declaró la nulidad de las cláusulas suelo de las hipotecas en los casos en que se promueva mediante una falta de transparencia. Es decir, todas aquellas en que no se haya transmitido la información suficiente, clara y no engañosa a los consumidores bancarios a la hora de contratar un préstamo hipotecario. Ahora, no obstante, y tras el pronunciamiento – no vinculante- de la Comisión Europea, queda por saber en qué se pronunciará el Tribunal de Justicia de la Unión Europea en relación a la retroactividad total derivada del artículo 1303 del Código Civil español, una cuestión muy debatida jurídicamente y que está pendiente todavía de resolución por el tribunal con sede en Luxemburgo.
Navas & Cusí Abogados