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Así es, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea, en adelante TJUE, “falló” el pasado jueves 29 de octubre de 2015 que el plazo de un mes  recogido en la LEC, como consecuencia de la modificación de la Ley 1/2013, de 14 mayo de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social por el que se faculta a los deudores hipotecarios a recurrir en apelación la desestimación de su oposición a la demanda ejecutiva, «no siempre garantizaba el ejercicio efectivo de defensa de éstos» y por ende resulta contrario a lo establecido en la legislación comunitaria.

De este modo el máximo órgano judicial comunitario responde a las diversas cuestiones prejudiciales planteadas por algunos jueces nacionales, siendo la última y más representativa de ellas la planteada por el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Martorell, el cual, tras recibir varios recursos por parte de clientes ejecutados, una vez precluido el plazo para su presentación (un mes desde la publicación en el BOE de la controvertida Ley), en los que ponían de manifiesto que el mismo resultaba insuficiente y contrario al derecho de la Unión, decidió elevar consulta ante el TJUE. A este respecto concreto, el citado TJUE da la razón a los deudores hipotecarios e indica en su resolución que «existe un elevado riesgo de que el plazo expire sin que los consumidores afectados puedan hacer valer de forma efectiva y útil sus derechos por la vía judicial».

No obstante lo expuesto, conviene reseñar que la consulta por parte del juez de instancia al TJUE, cuya resolución da la razón a los clientes recurrentes, contenía las alegaciones formuladas por éstos amén de sus dudas concernientes a si este plazo de un mes que establecía la ley española para denunciar el carácter abusivo de una cláusula era compatible con la Directiva 93/13 y con la jurisprudencia del propio Tribunal, toda vez que a los afectados dicho trámite les cogió con el procedimiento ya iniciado. Así las cosas y dada las especiales circunstancias de los ejecutados y su situación, el TJUE falló el pasado jueves resolviendo que el plazo preclusivo de un mes es, a priori, «materialmente suficiente» para poder preparar un recurso judicial efectivo, entendiendo consiguientemente, que este periodo es «razonable y proporcionado» para atender a los derechos e intereses que se tratan. Sin embargo apunta igualmente que el mecanismo establecido en la Ley para iniciar el cómputo de este mes (la publicación de la normativa en el Boletín Oficial del Estado) sí que es contrario al principio de efectividad, dado que no garantizaba que se pudiera aprovechar plenamente dicho plazo ni el ejercicio efectivo de este derecho.

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Navas & Cusí Abogados
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