Así es. Según ha trascendido en diferentes medios de comunicación,Liberbank, surgida de la fusión de Caja Astur-Banco CCM, Caja Cantabria y Caja Extremadura, al igual que otras tantas entidades antes que ella (Bankia o Caja España sin ir más lejos), ha sido sancionada por la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) con una multa de un millón y medio de euros como consecuencia de su nefasta gestión en el ámbito de la comercialización y venta de las participaciones preferentes, y concretamente por eldeficiente gobierno de los manifiestos conflictos de interesesque existían entre ésta y sus clientes.
En este sentido entiende a su vez el Supervisor del citado organismo que la sanción impuesta, amén de obedecer al manifiesto y citado conflicto de intereses existente entre las partes y su gestión, obedece también a la comisión por parte de la Entidad de una serie de infracciones e irregularidades en materia de participaciones preferentes y deuda subordinada, que por otra parte no duda en calificar como “muy graves”. Concretamente entiende la CNMV que el hecho de “no establecer medidas destinadas a detectar, impedir y gestionar conflictos de interés generados por la intermediación de operaciones sobre preferentes y obligaciones subordinadas en el mercado AIAF mediante el case de operaciones entre clientes al 100% del nominal más el cupón corrido, a precios significativamente alejados de su valor razonable” supuso un grave incumplimiento de sus obligaciones legales para con sus clientes y de la Ley de Mercado de Valores. Un hecho que en el caso de la extinta Caja Cantabria se produjo entre el 21 de junio de 2010 y el 29 de agosto de 2011, según pudo detectar la CNMV, y tal y como lo publicó el pasado 11 de enero el Boletín Oficial del Estado (BOE).
Por el mismo motivo, es decir, el incumplimiento de la Ley de Mercado de Valores, al no gestionar/gobernar los conflictos de intereses generados por la realización de cases entre clientes a precios alejados de su valor razonable, la CNMV ha multado igualmente a Caja Astur y a Caja Extremadura.
Por último, pero no por ello menos importante, conviene reseñar que la resolución, firmada el 21 de diciembre de 2015, impone dichas sanciones si bien las mismas “únicamente son firmes en vía administrativa, sin perjuicio de las potestades de revisión jurisdiccional que corresponden a la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, competente para conocer de los recursos que en su caso se hayan interpuesto o pudieran interponerse”. No obstante y sin perjuicio de lo que pueda acabar resolviendo la Sala de lo Contencioso-Administrativo de la Audiencia Nacional, con dichas medidas sancionadoras parece que la CNMV se pone firme y retoma el control en el cumplimiento de la normativa financiera aplicable.
Navas & Cusí Abogados.