A lo largo de su vida las personas físicas redactan, firman y suscriben un número considerable de documentos de variada índole, con trascendencia personal y patrimonial. En ejercicio de la llamada autonomía de la voluntad los individuos contraen matrimonio, compran, venden, toman dinero a préstamo, constituyen garantías personales o reales,etc.
Los efectos de esta autonomía no se limitan ni se consumen necesariamente en vida de las personas sino que vienen a regular, precisamente, el destino de su patrimonio (activos y pasivos) tras la muerte del titular del mismo. Estamos hablando de los denominados negocios jurídicos mortis causa en virtud de los cuales el causante dispone soberanamente el destino de sus bienes a resulta de su muerte y concreta la identidad de los sujetos que van a sucederle en todo o parte de su patrimonio.
Sin perjuicio de lo que disponga la respectiva Ley sucesoria del causante en materia de legitima o porción reservada necesariamente a los llamados herederos forzosos, con sujeción en todo caso a la misma, el causante dispone de un margen relativamente amplio para decidir el destino de su patrimonio y los sucesores que vayan a adquirir los mismos. El instrumento o negocio jurídico unilateral a emplear en este caso es el testamento.
El testamento, un negocio unilateral, personalísimo, y formal es, en palabras de la doctrina autorizada, la Ley de la sucesión.
¿Quién puede otorgar testamento?
La Ley española permite a las personas otorgar testamento ante Notario a partir de los catorce años. Será pues el Notario quien después de identificar al testador y hacer constar si a su juicio goza de aptitud para testar autorizará el instrumento jurídico.
Observamos, pues, que la norma civil permite expresamente a menores de dieciocho años otorgar testamento y disponer -libremente- mortis causa sus bienes con independencia de su naturaleza o cuantía, mientras que para el caso de negocios inter vivos (compra, donación, permuta) los actos de disposición de bienes requiere la preceptiva intervención de los representantes legales del menor que en algunos supuestos (en especial, en el caso de bienes inmuebles o de considerable valor) han de recabar inclusive autorización judicial.
Llegados a este punto, podemos inferir que esa aptitud natural de dichas personas para otorgar testamento (que es la regla general, siendo la incapacidad la excepción) no se ajusta inexorablemente a los mismos canones que la capacidad de obrar exigida para el resto de los negocios jurídicos.
La siguiente cuestión, aparte de este umbral de edad mínima para otorgar testamento notarial, es ¿Quién no puede otorgar testamento?.
Aquí la respuesta es lacónica: aquellas personas que no posean una mínima capacidad natural entendida como posesión de facultades intelectivas y volitivas exigibles (conocimiento y voluntad) (cabal juicio, dice el Código Civil) al establecer las últimas voluntades que regirán tras su muerte.
Hasta el año 2021 los incapacitados judicialmente a quienes no se hubiese suprimido la facultad de testar solamente podían otorgar testamento ante Notario con presencia de dos facultativos que aseverasen (junto con el Notario) que el testador poseía aptitud para testar.
A partir de esa fecha, el legislador español se ha hecho eco del cambio de paradigma social, auspiciado por los Tratados internacionales (Convenio Nueva York de 2006) dirigidos a la plena integración de las personas con discapacidad.
Según la Exposición de Motivos lo que se pretende es darle un nuevo y más acertado enfoque de la realidad, advirtiendo que las personas con discapacidad son titulares del derecho a la toma de sus propias decisiones , dando un gran protagonismo a lo que la ley llama “medios o apoyos”; de manera por tanto que la persona incapaz podrá testar siempre que pueda formar o expresar su voluntad, valiéndose de dichos medios.
Este nuevo paradigma ya tiene reflejo en la doctrina jurisprudencial de la Sala 1ª del T.S, por todas, la STS 156/2023 de 3 de febrero.
Resulta imprescindible, en todo caso, apuntar un matiz: el legislador español no dice que todas las personas con discapacidad sometidas a medidas de apoyo estén en condiciones de testar sin requerir la presencia o concurrencia de otros sujetos.
La Ley indica expresamente que en los casos que el testador se encuentre o deba encontrarse sometido a medidas de apoyo ejercidas por otras personas, será el propio testador debidamente asistido (que no sustituido, ni representado) por las mismas (que pueden ayudar a la manifestación por dispositivos) comparecerá ante Notario con el fin de expresar su última voluntad. Será entonces el Notario el baluarte institucional y la autoridad pública que deba realizar el llamado juicio de capacidad autorizando o no en su caso el testamento.
No cabe duda que este sustancial cambio de paradigma, tras la eliminación de la inexorable intervención de facultativos, ofrece en la práctica una serie de retos y confronta una serie de escenarios en los que la autorización del testamento notarial es ulteriormente impugnada judicialmente.
Usualmente, los familiares que se consideran perjudicados (en algunos casos desheredados expresamente) por estas últimas voluntades inician un periplo judicial de impugnación del testamento notarial, acompañada de un sinfín de documentos e informes médicos con el propósito de acreditar la falta de cabal juicio o aptitud natural para testar.
Es en esos momentos cuando resulta imprescindible contar con el adecuado asesoramiento y asistencia letrada por parte de los interesados en la sucesión en aras a defender sus pretensiones (de defensa o refutación del testamento). Solamente los equipos multidisciplinares (con experiencia en Derecho Civil, Internacional Privado, Procesal,Financiero y Tributario, etc) pueden prestar una adecuada orientación y guía en todo este largo proceso judicial en todas las instancias.
La redacción, interpretación o impugnación de un testamento puede generar situaciones complejas, especialmente cuando existen dudas sobre la capacidad del testador o conflictos entre herederos. En estos casos, contar con abogados especialistas en herencias permite analizar cada caso con rigor jurídico, valorar las opciones disponibles y defender los derechos de los interesados durante todo el proceso sucesorio.


