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Los Valores Santander eran y son un producto financiero que en el año 2007 y 2008, dicha Entidad comercializó entre su clientela asimilándolos bajo una falsa apariencia de bono garantizado, y destacando entre sus principales virtudes la retribución de una atractiva rentabilidad al 7,5% el primer año y Euribor +2,75%, para los cuatro siguientes. Sin embargo la presunta seguridad del bono en realidad, no era tal ya que enmascaraba una venta de acciones del propio banco, a un máximo de cinco años, y no precisamente al precio de cotización en el momento de la venta, sino a un precio prefijado de 16,5 € por acción.

 

Así se podría decir que el cliente no contrataba un bono simple cuya rentabilidad era la mencionada, como por otra parte, parecía reflejar la publicidad de la Entidad en ese momento, sino un bono que generaba a su vez la obligación de convertirse a su vencimiento en acciones del banco, con lo que el cliente asumía el riesgo de la Bolsa (invertir en Banco Santander) sin las ventajas de poder vender en cualquier momento.

 

Como en tantos otros productos comercializados por la Banca la información transmitida por parte de la Entidad para con sus clientes fue insuficiente, siendo en la mayoría de los casos de carácter netamente verbal y obviándose a su vez la entrega del preceptivo folleto informativo, cuyo depósito en la Comisión Nacional del Mercado de Valores se produjo en septiembre de 2007. En este sentido huelga decir que la información facilitada omitía de forma clara cualquier mención al riesgo que entrañaba el producto en cuestión y que de una forma resumida podríamos concretarlo en tres aspectos, a saber:

 

  1. Riesgo de intereses: los beneficios prometidos sólo se abonan si hay beneficio distribuible.
  2. Riesgo de mercado: Dicho riesgo consiste en que las condiciones de mercado y su evolución pueden derivar en que los títulos coticen por debajo de su valor nominal, y por tanto, generen pérdidas a los inversores.
  3. Riesgo de emisor: Consiste al igual que en el caso de las preferentes en que en un hipotético caso de insolvencia del emisor el cliente no cobraría por los beneficios derivados del cupón o las acciones.

 

Por lo tanto y a la vista de los manifiestos riesgos que entrañaba el producto, lo diligente y lo adecuado por parte de la Entidad hubiera sido que previamente a la comercialización de este producto se hubieran formalizado y realizado, de conformidad con lo estipulado en Ley del Mercado de Valores, los preceptivos test de conveniencia e idoneidad regulados en la normativa Mifid (para los supuestos de comercialización posterior a diciembre de 2007), cuya finalidad no era otra que la de clasificar a los clientes de acuerdo a sus aptitudes y conocimientos, siendo éstos en su mayoría minoristas.

 

No obstante, ello en la inmensa mayoría de los casos no se hizo, siendo la información recibida verbal, sesgada, parcial y por ende insuficiente. Así, todas aquellas personas que no tuviesen conocimientos financieros suficientes y que no tuviese intención de hacer una inversión compleja y arriesgada que pudiera implicar ver peligrar sus ahorros, estarían facultados y legitimados a instar judicialmente la nulidad del negocio jurídico.

 

Navas & Cusí Abogados.

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Navas & Cusí Abogados
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