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Es sabido que en los últimos años las entidades financieras han optado por la figura de aval o fianza, con el objetivo de garantizar la concesión de crédito por parte de las mismas. Ante determinados abusos, las causas de nulidad de las cláusulas del aval pueden ser varias, entre ellas, dos: el exceso de garantía y la renuncia de los derechos que subyacen de la misma.

A día de hoy, las citadas garantías son examinadas e interpretadas para comprobar su adecuación a las Condiciones Generales de Contratación,  a la normativa de Consumidores y Usuarios, y por último, a la normativa de protección a los consumidores a nivel de Derecho de la Unión Europea. La legislación a nivel europeo tiene como objetivo principal la protección de los derechos del consumidor minorista cuando éste contrata con un profesional y suscribe un contrato con posibles cláusulas oscuras o abusivas, puesto que el consumidor es quien dispone ser la parte débil de la relación contractual, siendo ésta una situación aprovechable por parte de la parte profesional para incluir unilateralmente cláusulas abusivas que determinen un claro desequilibrio entre las partes. La  garantía personal y los avales en los préstamos hipotecarios es un claro ejemplo de ello.

Esta protección a nivel tanto comunitario como nacional tiene su vertiente más práctica en las Sentencias y resoluciones que emite el Tribunal de Justicia de la Unión Europea.  A modo de ejemplo, la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013 (Caso Ceska Sporitelna) sirvió para determinar cuando el avalista de una empresa debe ser considerado como consumidor y cuando no.

La realidad contextual nos deja un escenario en el que la mayoría de los avales son prestados por familiares de los deudores principales y tienen como objetivo favorecer la adquisición de inmuebles por éstos. En este sentido la garantía personal indefinida o el aval de un tercero se presenta por parte de la entidad financiera como un requisito que debe ostentar el préstamo para poder ser suscrito, sin trasladar en la mayoría de casos toda la información necesaria para que el deudor conozca los límites que está firmando.

Además, nos encontramos muchas veces con casos en los que el aval es prestado por socios o familiares de éstos a la sociedad del deudor principal.  En los casos en los que interviene un aval en una sociedad es muy común, por parte de las entidades financieras, usar las llamadas pólizas de afianzamiento mercantil. Estas pólizas escobas (PAM)– conocidas vulgarmente- son un documento en el que se recoge el aval de una serie de personas (socios normalmente de la mercantil) frente al Banco que financia a dicha firma societaria. Estas pólizas suelen cubrir una serie muy amplia de operaciones pero entrañan una serie de riesgos. Tanto es así que la Sala de lo Civil del TS ha dictado recientemente un Auto, de fecha 11 de marzo de 2015, en el que confirma una Sentencia de la AP de Granada y que confirma la nulidad de las pólizas generales suscritas por un empresario y su mujer con la Caja Rural de Granada.

Este fallo puede servir de base para la declaración de nulidad de otras pólizas de afianzamiento general de otras entidades financieras de toda España.

Se declara nula la póliza de afianzamiento general porque no concreta la cuantía afianzada, es decir, porque al empresario no se le exige sólo un aval de determinadas operaciones de su empresa, como hacen la mayoría de las entidades financieras, sino que se extiende a toda clase de operaciones de la sociedad avalada sin límite de cantidad, como si de un paraguas para la entidad se tratara, lo que representa un claro abuso que ni la Audiencia de Granada ni el Tribunal Supremo han aceptado.

Todo lo anterior nos lleva a concluir que para poder determinar si procede solicitar la nulidad del aval o fianza habrá que tener en consideración diversas circunstancias sobre las condiciones personales y objetivas de los deudores (principal y subsidiario).

 

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