La reciente sentencia del juzgado de lo Mercantil número 1 de San Sebastián, mediante la cual se anula por su carácter abusivo la cláusula de tasación recogida en un préstamo hipotecario suscrito por un particular con la Caja Rural de Navarra, no ha dejado indiferente a nadie y traerá consigo consecuencias para la seguridad del tráfico mercantil y jurídico.
Se trata de una demanda interpuesta por un cliente contra la entidad bancaria que en 2009 avaló a su hijo en un préstamo hipotecario de 365.000 euros, a devolver en 35 años y seis meses, donde se incluían dichas cláusulas. La demanda denunciaba que los apartados no fueron negociados individualmente, no fueron consentidos expresamente, eran contrarios a la buena fe y fueron adoptados en perjuicio del cliente, causando un desequilibrio entre sus derechos y obligaciones.
La sentencia hace referencia a “un valor de tasación arbitrario”, no correspondiente al valor real del bien hipotecado y declara nula a su vez una cláusula suelo que fijaba un interés mínimo del 3% anual, una segunda que determinaba una comisión de 30 euros por cada impagado, y una tercera que establecía un interés de 18% como interés de demora.
Además de ello, deja sin efecto un apartado sobre imputación de pagos, por considerar que priva al deudor de la facultad de decidir el orden de abono de sus deudas, dejando en último lugar la principal.
Por último declara nula una cláusula que situaba a los avalistas del préstamo al mismo nivel que un deudor solidario.
Para considerar si la cláusula es abusiva, acude a lo establecido en la Sentencia del TJUE de 14 de marzo de 2013, caso Aziz, debiendo analizarse la naturaleza de los bienes o servicios objeto del contrato, las circunstancias de su celebración y las normas aplicables.
Por tanto nos encontramos con una sentencia pionera a nivel nacional, liberando a los avalistas de las obligaciones que contrajeron en un préstamo hipotecario. No obstante, habrá que esperar a que la Audiencia de Guipúzcoa se pronuncie, o finalmente lo haga el Tribunal Supremo, ya que probablemente el banco recurra la sentencia.
Navas & Cusí Abogados.