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El Tribunal Supremo sentó doctrina, con la sentencia del 3 de febrero de 2.020, acerca de la responsabilidad existente de CAIXABANK con los contratos suscritos y transmitidos a raíz de la adquisición de la entidad BANKPIME.

El fondo de la cuestión lo encontramos en si la entidad CAIXABANK era la responsable de recibir las acciones de nulidad solicitadas por los consumidores, que contrataron con la ya extinta BANKPIME, a causa de todas las inversiones y productos financieros tóxicos que colocó a sus clientes

La entidad bancaria alegaba que dentro del contrato de adquisición que se firmó, existía un clausurado dónde únicamente se transmitía a CAIXABANK la cesión de los contratos firmados con los clientes pero sin asumir ningún tipo de responsabilidad sobre los pasivos tóxicos.

El Tribunal manifestó que dicho contrato pretendía la transmisión del negocio bancario de BANKPIME  y que por tanto, la transmisión de los contratos suponía que los clientes pasaban a ser lo de CAIXABANK con todas sus consecuencias. Es decir, el banco debe soportar cualquier acción de nulidad  o reclamación de responsabilidad frente a los antiguos clientes de BANKPIME.  En ningún caso estos contratos quedaban excluidos de la compraventa, sino que formaban parte de la misma  “unidad económica” como transmisión de activos y pasivos propios del negocio bancario. Por esta razón, este clausurado alegado quedó ineficaz frente a los terceros no intervinientes en el contrato, como es el caso de los clientes de BANKPRIME.

En resumen, el Tribunal Supremo asentó la doctrina sobre “la legitimación pasiva de Caixabank en las acciones de nulidad de los contratos de adquisición de productos financieros complejos comercializados por las empresas de inversión” y en consecuencia, admitió la indemnización de daños y perjuicios cuando se quebranta el derecho a la información del consumidor,  en virtud del negocio bancario transmitido. Esta sentencia viene a reforzar así la posición de los consumidores, quienes no deben verse perjudicados por dicha transmisión.

Por último, al ser CAIXABANK responsable según está doctrina, cualquier consumidor  titular de dichos productos bancarios tóxicos puede iniciar una reclamación a CAIXABANK, como heredera de BANKPIME, por daños y perjuicios sufridos. Es entonces cuando el inversor dispone de 15 años para iniciar el procedimiento si los productos son anteriores a 2015, con el límite de 5 años desde la entrada en vigor de la reforma del Código Civil del artículo 1964. En otras palabras, la acción tiene una caducidad hasta octubre de 2020.

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Navas & Cusí Abogados
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