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Uno de los principales objetivos de la Unión Europea es asegurar la protección de sus consumidores y de establecer un territorio único con una seguridad común, incluyendo en esta seguridad la seguridad normativa y judicial. Con la finalidad de conseguir este objetivo se dictó el reglamento 1215/2017 el cual se habla de la competencia judicial internacional y del reconocimiento de las resoluciones y ejecución de sentencias.

El procedimiento

En este reglamento se habla de cuál es el procedimiento que se tiene que seguir y cuáles son las particularidades o certificados que necesita una resolución extranjera para poder ser aplicada o ejecutada en un Estado miembro diferente a aquel en el que se dictó la resolución. Entre otros, encontramos que el citado Reglamento solicita que se aporte copia de la resolución que reúna los requisitos necesarios para ser considerada auténtica, un certificado expedido por el órgano jurisdiccional de origen conforme al anexo 1 del reglamento, y también se desprende del texto que es recomendable una traducción tanto del contenido del certificado como de la resolución certificada. Por ejemplo, en el caso de que un extranjero (ya sea de Bélgica, Alemania, Francia, o de cualquier Estado Miembro de la Unión Europea) pretendiese ejecutar una sentencia en España necesitaría una resolución y  un certificado emitido por el órgano que dictó la resolución. Todo ello se recomendaría traducirse al idioma del país donde se haga valer la ejecución.

Suspensión o denegación de la ejecución y reconocimiento

No obstante, también se indica que se puede suspender el procedimiento en el caso de que se cumplan o se den una serie de particularidades, cómo puede ser que se impugne la resolución del Estado miembro de origen (o que exista litispendencia), que el reconocimiento sea contrario al orden público del Estado requerido, o que la resolución se hubiere dictado en rebeldía en el caso que se hubiese citado al demandado y no se entregase cédula de emplazamiento al demandado. Por último, se clarifica que, en el caso que la resolución sea irreconciliable con una resolución dictada entre las mismas partes en el Estado miembro requerido u otro, se denegará el reconocimiento y la ejecución

La protección de los ciudadanos no residentes

Igualmente, se procura asegurar la protección de los titulares de derechos reconocidos judicialmente, aunque estos no tengan residencia, ni domicilio, ni sean nacionales del Estado miembro en el que se pretenda hacer valer la ejecución. Esto se asegura a través de los artículos en los que se indica que no se podrá solicitar ningún tipo de caución ni garantía a aquel que pretenda hacer ejecutar una resolución extranjera en un Estado miembro en el cual no residan ni tenga intereses más allá de la ejecución.

Defensa y asesoramiento

Para el caso que se esté realizando una ejecución indebida o falsa, el reglamento nos indica cual es el procedimiento para protegerse de una ejecución de una sentencia que no se hayan respetado todos los derechos o deberes de las partes.

En el caso que necesite ejecutar una sentencia de otro Estado miembro en un Estado miembro, resolver cualquier duda respecto a una ejecución internacional o defenderse ante una ejecución internacional puede contactar con nosotros para resolverle cualquier duda.

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Navas & Cusí Abogados
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