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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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Es frecuente que, ante una diligencia de embargo de Hacienda o una orden de embargo dictada por un Juzgado, algunas entidades financieras no se limiten a ejecutar lo estrictamente ordenado, sino que, con el fin de evitarse problemas ante la Administración Pública, optan por aplicar un protocolo interno que deriva en un bloqueo generalizado y desproporcionada de la operativa del cliente (cuentas, tarjetas, transferencias e incluso carteras de inversión).

El resultado es grave, pues se provoca indefensión al cliente que sufre un bloqueo generalizado e injustificado de su operativa, causándole perjuicios que se pueden cuantificar y reclamar, especialmente cuando el cliente tiene inversiones que requieren gestión (por volatilidad, vencimientos o necesidad de liquidez). En la práctica, el embargo se convierte en una “pena anticipada”, no se limita a asegurar el crédito público o el crédito ejecutado, sino que impide al titular gestionar su patrimonio con normalidad.

Tanto en el ámbito administrativo como en el judicial, el embargo no es una “carta blanca”. La lógica del sistema es la suficiencia y proporcionalidad, de tal manera que se debe de trabar lo necesario para cubrir la deuda y sus conceptos asociados, y no más. Cuando la orden se dirige a cuentas bancarias o depósitos, lo habitual es que exista un importe máximo, permitiendo que el cliente disponga del resto. Por eso, cuando el banco bloquea la totalidad de las posiciones del cliente –por exceso de cautela, por automatismos o por políticas internas– deja de cumplir y pasa a alterar el embargo, causando un perjuicio injustificado al cliente.

Frente a estas extralimitaciones, existe una vía de reclamación que suele resultar ágil: solicitar medidas cautelares para que un juez ordene el desbloqueo inmediato de lo que excede del embargo, manteniendo únicamente la retención en la cuantía estrictamente ordenada. Estas medidas se pueden solicitar que se adopten inaudita parte, es decir, sin que sea necesaria la intervención de la entidad financiera que ha ordenado el bloqueo.

La utilidad de la cautelar es práctica, pues evita que el procedimiento llegue tarde. En situaciones de urgencia (por ejemplo, posiciones de inversión vivas o riesgo de perjuicios crecientes), la cautelar permite restablecer la operativa mientras se discute el fondo. Adicionalmente tiene la ventaja de que, para su interposición, no es necesario acreditar el inicio de un MASC (Medios Adecuados de Solución de Controversias ) previo lo que otorga inmediatez a la tramitación del proceso.

El desbloqueo no agota el problema. Si la entidad se ha extralimitado y esa actuación ha generado un daño, el siguiente paso es iniciar un procedimiento judicial reclamando la indemnización correspondiente. En función del caso, la reclamación puede articularse por responsabilidad contractual (por incumplimiento de deberes en la relación bancaria o de inversión) y/o por responsabilidad extracontractual, siempre con una base probatoria sólida, que puede incluir un dictamen pericial que cuantifique la indemnización solicitada. Para el inicio del procedimiento judicial reclamando una indemnización, si será necesario acreditar el inicio previo de un MASC.

En Navas & Cusí, como abogados experto en derecho bancario,  analizamos este tipo de situaciones con un enfoque de urgencia y de resultado: primero, desbloquear y reconducir el embargo a su alcance real; después, exigir responsabilidad e indemnización por la extralimitación. Si se actúa rápido, se puede evitar que un embargo limitado se convierta, de facto, en un bloqueo total del patrimonio.

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Navas & Cusí Abogados
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