Las cláusulas abusivas más desconocidas que puede contener tu hipoteca
Actualmente y cómo podemos comprobar a través de los medios de información, todos los días surgen noticias nuevas en referencia al abuso que cometen las entidades bancarias al incluir cláusulas abusivas en los contratos hipotecarios.
Estas son las cláusulas abusivas más desconocidas que puede contener tu hipoteca y que puedes reclamar
- Cláusula de devengo de intereses 360/365 en préstamos hipotecarios: en este caso, nos encontramos con una cláusula en la cual se estipula el devengo de intereses por días y para su cálculo se usa como base el año comercial que son 360 días. De este modo el consumidor paga más intereses de los que le corresponde ya que se coge como base los 360 días del año comercial, la fórmula para calcular el interés sería la siguiente:
Interés = (capital * tipo de interés) / tiempo
- Vencimiento anticipado: la inclusión de esta cláusula abusiva en nuestra hipoteca permite a la entidad bancaria ejecutar la cantidad económica pendiente de amortizar antes de que se cumpla el período de tiempo establecido para ello en caso de que el deudor del préstamo deje de pagar alguna de sus cuotas
- El aval: esta cláusula es considerada como abusiva por el hecho de que se entiende que es una sobre garantía. En cuanto a que si solicitas un préstamo al banco.
- Revisión del interés a instancia del usuario:esto supone que ha de ser el consumidor quien a la vista de la bajada de los tipos de interés acuda a la entidad bancaria para que se le baje el interés a pagar de lo contrario seguirá pagando el interés fijado.
- Cláusula de redondeo: al hipotecado siempre se le redondeara el tipo de interés al alza en los siguientes tramos 1, 0,75, 0,5 y 0,25. Esto quiere decir que si el consumidor ha de pagar un tipo de interés del 0,80 el banco le aplica el 1%.
Todas las cláusulas expuestas con anterioridad son reclamables, atendiendo al caso concreto, por resultar abusivas en base a la jurisprudencia del Tribunal Supremo español, el cual establece que, dichas clausulas causan un perjuicio importante al consumidor, estableciéndose una situación de gran desequilibrio entre el consumidor y la entidad bancaria.
Todo ello es gracias a la Sentencia del Tribunal Supremo dictada el 23 de diciembre de 2015, en la que ha sido hasta la fecha, la sentencia en la que se declara la nulidad del mayor número de cláusulas abusivas que además suelen estar incluidas en la contratación de préstamos hipotecarios.
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