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nulidades de hipotecas multidivisa

Ya es una realidad, las cláusulas multidivisa insertadas en préstamos hipotecarios celebrados con consumidores no escapan al doble control de transparencia promovido por la Directiva del 93, y ya no sólo se declara la nulidad de las mismas por vicio error en el consentimiento, sino que los Juzgados y Tribunales de nuestro país van un paso más allá y las están declarando nulas por abusivas.

Así pues, atrás ha quedado la más que famosa alegada caducidad de la acción por las entidades bancarias para evitar que los jueces puedan entrar a valorar el fondo del asunto. En este sentido la reciente Sentencia del Juzgado de Primera Instancia de Guadalajara de fecha 13 de septiembre de 2017 ha decretado que a pesar de que el cliente tener conocimiento del error sufrido unos meses más tarde de la contratación -y en consecuencia habría que estimar la acción de caduvidad-, también recuerda que al encontrarnos con un contrato de tracto sucesivo, la consumación del contrato (que es desde el momento en el que se podría empezar a contar el plazo de caducidad) no acaba hasta que finalicen por completo las prestaciones entre ambas partes contratantes, o sea, hasta el vencimiento del contrato. Por lo que acogiendo esta tesis de un contrato de tracto sucesivo, entiende que la acción NO está caducada y que por ello puede entrar a valorar el fondo del asunto y si hubo vicio en el consentimiento o no.

Por su parte, respecto a la discusión doctrinal sobre si la hipoteca multidivisa se trata de un derivado financiero o no, en primer lugar, destaca que según la Sentencia de la Audiencia Provincial de Valladolid de fecha 22 de febrero de 2017 se trataría de un derivado financiero atendiendo a la jurisprudencia del TS en la materia, pero que en realidad dicho debate en el fondo no es tan importante ya que lo que se ha de valorar es si la información que ha trasladado el Banco es suficiente o no. En este sentido tiene un papel muy importante el hecho de que el cliente contratante sea un consumidor a los efectos de la Ley de Consumidores y Usuarios ya que se establece en la Ley que las cláusulas introducidas en contratos celebrados con consumidores tienen que ser claras y sencillas (lo que a juicio de la Juzgadora no ocurre en el caso de la hipoteca multidivisa de Bankinter). Por su parte, destaca que en virtud de la aplicación al caso concreto de la Orden Ministerial de fecha 5 de mayo de 1994, no se entiende que el Banco haya cumplido con su deber de información ya que no consta acreditado en las actuaciones que se le entregase un tríptico informativo, una oferta vinculante y mucho menos que se le haya dado la oportunidad al cliente de estudiar el texto del préstamo antes de contratarlo.

Y finalmente, la parte más destacable de la sentencia es donde la Juzgadora establece que a pesar de que declara la nulidad por considerar que existió vicio en el consentimiento del actor, no hay que olvidar que en cualquier caso la cláusula multidivisa es nula de pleno derecho por abusiva y por desequilibrada (en cuanto al desequilibrio que señala el artículo 4.2 de la Directiva 1993/93/CEE en la que se conecta el control de transparencia con el juicio de abusividad.  Y ello no es baladí, ya que la falta de transparencia lleva aparejado el desequilibrio sustancial en perjuicio del consumidor, ya que no puede comparar entre las diferentes ofertas que existe en el mercado.

En resumidas cuentas, los Juzgados y Tribunales de nuestro país no iban mal encaminados a la hora de estimar la nulidad por abusivas de las cláusulas multidivisas celebradas con consumidores, ya que como se ha podido constatar esta misma semana, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea a dispuesto en su Sentencia del 21 de septiembre de 2017 que las hipotecas multidivisa son abusivas si los clientes no están claramente informados.

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Navas & Cusí Abogados
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