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La Ley de la segunda oportunidad, formalmente registrada como Ley de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de la carga financiera y otras medidas de orden social, entró en vigor el pasado año como una esperanza para aquellos ciudadanos -aquí reside la primera novedad- con importantes deudas financieras a las cuales no podían hacer frente.

Bien, hagamos memoria; dentro del ámbito de aplicación de esta Ley encontramos, como principal novedad, a los particulares y autónomos. Hasta ahora, únicamente las empresas podían beneficiarse de un régimen concreto de exoneración de deudas, dejando a éstos nuevos sujetos fuera de la posibilidad de contar con esa segunda oportunidad que les permitiera no estar toda su vida respondiendo a deudas contraídas con sus bienes, tanto presentes como futuros.

Ahora bien, la posibilidad de acogerse a esta Ley no es tarea fácil. Como primer requisito, es necesario intentar llegar a un acuerdo extrajudicial por parte de los deudores con respecto a sus acreedores. Durante esta fase de posibles negociaciones, el Juez será el encargado de revisar el proceso para conseguir dicho acuerdo, y velar por que el acreedor no ponga demasiadas trabas al asunto. En caso de no llegar a un acuerdo, el deudor solicitará el concurso voluntario de acreedores y el Juez, si el deudor cumple con ciertos requisitos, podrá exonerarle de alguna de sus deudas.

Los requisitos son los siguientes: que realmente, el deudor no tenga dinero ni ninguna clase de activo para hacer frente a las deudas contraídas, y, en segundo lugar, que el deudor haya demostrado buena fe en su actuar. Es aquí donde encontramos un punto a tener en cuenta en lo que respecta al verdadero alcance de esta Ley, ¿Qué supone que el deudor haya actuado de buena fe? La mencionada Ley dispone:

· En primer lugar, que el deudor haya intentado llegar a un acuerdo extrajudicial con sus acreedores

· Que el deudor no sea considerado por el Juez como culpable de la insolvencia argumentada

· Que en la última década no haya sido el deudor beneficiario de esta Ley de segunda oportunidad

· Que en los últimos cuatro años el deudor no haya rechazado ninguna oferta de empleo acorde con su capacidad (otro punto controvertido de la Ley, ¿Cuándo se considera un empleo adecuado para una determinada capacidad?)

Ahora bien, hemos de saber que el deudor en ningún caso quedará 100% exonerado de sus deudas, si no que las relativas a los créditos de derecho público –Agencia Tributaria y Seguridad Social-  y los créditos por alimentos seguirán existiendo. Del mismo modo esta circunstancia constará durante un periodo de 5 años en una sección especial del Registro Concursal; durante dicho periodo si un acreedor entiende que el deudor ha actuado de mala fe o tiene algún tipo de ingresos -no declarados- con los que pudiera hacer frente a sus deudas del pasado podrá solicitar al Juez que revoque su decisión.

Como se puede observar esta Ley tan novedosa y beneficiosa en un primer momento, no lo es tanto cuando se indaga un poco más acerca de su aplicación. Existen multitud de aspectos que no están regulados en su totalidad, dejando al arbitrio del Juez y a su -posible y comprensible- subjetividad muchos aspectos. Lo mismo ocurre con las deudas que no son exoneradas, que son precisamente las relativas a la Seguridad Social o Hacienda, las cuales son en la mayoría de los supuestos las más elevadas y las que obligan a los deudores a cerrar sus negocios, como es por ejemplo el caso de los autónomos.

La intención es buena, pero está claro que el legislador español deberá próximamente realizar nuevas incorporaciones a esta, y otras Leyes, que favorezcan -y faciliten- realmente la reinserción económica de los autónomos y particulares.

 

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