Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha hecho público que ha iniciado un expediente sancionador contra las entidades BBVA, Bando Santander, CaixaBank y Banco Sabadell.

¿El motivo?

Posibles motivos anticompetitivos entre las mencionadas entidades para la fijación de precios, y el intercambio de información comercial sensible en relación con la contratación de derivados de tipos de interés (conocidos más como Swaps) usados como instrumentos de cobertura de riesgo de préstamos sindicados.

Los préstamos sindicados son aquellos préstamos cuya característica principal es que existen múltiples prestamistas y el prestatario es siempre una persona jurídica o un grupo empresarial. A grandes rasgos, es un tipo de préstamo concedido a uno o varios prestatarios por una pluralidad de entidades financieras. Así pues, las entidades concedentes se reparten la financiación en una determinada proporción (cada una de ellas concede un determinado porcentaje del préstamo total).

Pues bien, ahora la Comisión Nacional de los Mercados y Competencia investiga las conductas de las entidades de crédito referidas; y ello tiene su origen en una denuncia presentada por la entidad “Inversiones Empresariales Vapat, S.L.U.” y sus filiales (sociedad perteneciente al Sr. Rafael González-Vallinas, cuyo objeto social es la gestión de 14 parques eólicos en España), por una posible infracción de la normativa de competencia, y concretamente, del artículo 1 de la Ley 15/2007, de 3 de julio relativo a la Defensa de la Competencia.

Además, de la escasa información a la que se ha tenido acceso y se ha publicado, la CNMC ha tenido constancia de cierta información de la que podría deducirse la “existencia de indicios racionales de la comisión, par parte de BBVA, Banco Sabadell, Banco Santander y Caixabank, de una infracción del artículo 1 de la Ley de Defensa de la Competencia”, lo que podría derivar-  en palabras de Derecho comunitario– de una infracción del artículo 101 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea, relativa a las decisiones de asociaciones de empresas y las prácticas concertadas que puedan afectar al comercio entre los Estados miembros y que tengan por objeto o efecto impedir, restringir o falsear el juego de la competencia dentro del mercado interior.

En cuanto al procedimiento que debe seguirse, el siguiente paso es abrir un periodo (de como máximo 18 meses) para la instrucción y resolución del expediente; y lo que debe asumirse además es que la mera incoación del expediente no prejuzga –como recuerda la CNMC- el resultado final de la investigación.

 

Navas & Cusí Abogados 

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente