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En las próximas semanas se prevé la aprobación en la Asamblea de Madrid de una nueva deducción por inversiones de nuevos contribuyentes procedentes del extranjero (la denominada popularmente “Ley Mbappe”) que surtirá efectos, previsiblemente, a partir del 1 de enero de 2024.

 ¿En qué consiste la ” Ley Mbappe”?

La Ley Mbappe consiste en una deducción en el tramo autonómico del IRPF de la Comunidad de Madrid del 20 por ciento a nuevos contribuyentes que fijen su residencia en la Comunidad e inviertan en determinados elementos patrimoniales en la región.

En la actualidad, en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas existen dos tramos: uno estatal común para todos los españoles que, para rentas superiores a 300.000 euros, asciende al 24,5% y uno autonómico que, para rentas superiores a 57.000 euros, en la Comunidad de Madrid asciende al 20,5%.

En total, una renta alta en la Comunidad de Madrid debe pagar un 45% de sus ingresos, pero a partir de ahora habrá una excepción.

La ley que prepara la Comunidad desgravará un 20% del tramo autonómico —que es del 20,5%, esto es, lo elimina casi al completo— a las inversiones que se realicen en la región.

Por ejemplo, un contribuyente que perciba rentas por importe de 50 millones e invierte 20 millones en sociedades de la Comunidad de Madrid que cumplan los requisitos para la aplicación de la deducción, esos 20 millones están prácticamente exentos de impuestos.

Con dicha deducción se pretende, en palabras del Anteproyecto de ley, “incentivar la llegada de nuevos inversores a la Comunidad de Madrid, la creación de nuevas empresas y el crecimiento de las que ya operan, reforzando, así, a la Comunidad como centro de atracción de inversiones, empresas y talentos”.

Requisitos para la aplicación de la deducción

1.- Que se invierta en los siguientes elementos patrimoniales:

  • Valores representativos de la cesión a terceros de capitales propios, negociados o no, en mercados organizados.
  • Valores representativos de la participación en fondos propios de cualquier tipo de entidad, negociados o no, en mercados organizados. En este caso, la entidad no podrá estar constituida ni domiciliada en un paraíso fiscal y la participación directa o indirecta del contribuyente, junto con la que posean en la misma entidad su cónyuge o cualquier persona unida al contribuyente hasta el segundo grado incluido, no puede ser superior al 40 por ciento del capital social ni puede el contribuyente llevar a cabo funciones de dirección ni mantener una relación laboral en la entidad objeto de inversión.
  • En ningún caso, la inversión puede materializarse en bienes inmuebles.

2.- Que la inversión debe ser realizada en el propio ejercicio de la adquisición de la residencia fiscal en la Comunidad de Madrid o en el ejercicio siguiente. Asimismo, el contribuyente deberá mantener la inversión adquirida durante un plazo de seis años.

3.- Que el contribuyente no haya sido residente en España durante los cinco años anteriores al cambio de residencia a territorio de la Comunidad de Madrid y que mantenga la condición de contribuyente en Madrid durante seis años.

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Navas & Cusí Abogados
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