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En este artículo analizaremos cómo se aplica el Convenio de Ginebra relativo al Transporte Internacional de Mercancías por carretera (CMR) que tiene carácter imperativo cuando se trata de un transporte de mercancías por carretera a título oneroso en un país distinto al que provienen, siempre que al menos uno de ellos sea un país contratante, como es el caso de España. Cuando aplica el Convenio CMR se excluye la aplicación de cualquier otra disposición de derecho nacional español, como la Ley de Contrato de Transporte Terrestre de Mercancías. En aplicación del mencionado convenio, el transportista será responsable de la pérdida total o parcial de las mercancías y de sus daños que ocurren entre el momento en que se reciben los bienes por el transportista hasta el momento de su entrega a su destino. En este punto es importante entender quien es quien en un contrato de transporte, ya sea nacional o internacional, para poder seguir los términos y definiciones del Convenio.

Por lo general, se implican principalmente tres personas, a saber, el consignador o remitente, el transportista, que dispone de los medios de transporte y realiza el trabajo de transporte, y el consignatario que es el comprador final de las mercancías. La responsabilidad contractual del transportista incluye su obligación de compensar a la persona que tenía derecho a disponer de los bienes, que puede ser el remitente o el consignatario de los bienes.

En cuanto a su forma, el contrato internacional de transporte terrestre no es necesario que se celebre por escrito y se entiende confirmado mediante la firma y entrega de la carta de porte, que se emite en tres copias, firmadas por el consignador y el transportista. La primera copia se entrega al remitente, la segunda acompaña las mercancías transportadas y la tercera es retenida por el transportista. En consecuencia, tras la llegada de las mercancías a su lugar de entrega, el destinatario tiene derecho a pedir al transportista que entregue la segunda copia de la carta, así como las mercancías.

Responsabilidad colectiva

El Convenio CMR regula también lo que ocurre cuando hay varios transportistas implicados hasta la entrega final. En este caso del daño total o parcial a las mercancías transportadas, responden todos los transportistas de forma solidaria ante el consignatario. Para que las personas mencionadas en los artículos 34 y 36 del Convenio Internacional sean solidariamente responsables frente al consignatario de las mercancías, se requiere que el transporte esté regido por un único contrato de transporte y que se haya emitido la carta de porte. Además, el transportista responsable de la destrucción o daño de los bienes es responsable no solo de sus propios actos y omisiones, sino también de los actos u omisiones de sus agentes o empleados como si fueran suyos propios.

De acuerdo con los artículos 12 y 13 del mencionado Convenio, el beneficiario de la indemnización es o bien el remitente o el destinatario de las mercancías, dependiendo de cuál de los dos tiene derecho a disponer de los bienes. Este derecho del remitente cede cuando la segunda copia de la nota de entrega se entrega al consignatario, o si el consignatario ejerce este derecho. Es muy importante en este punto confirmar antes de todo quien tiene la obligación de realizar el transporte, según el Incoterm pactado entre comprador y vendedor. Por ejemplo, si se ha pactado un Incoterm Ex Wordks o FCA – en cuyo caso el vendedor entrega la mercancía en origen y la misma se pierde- , el comprador tiene el derecho a reclamar directamente al transportista utilizando la carta de porte CMR que demuestra la recepción de la mercancía.

La diferencia entre la responsabilidad objetiva y la responsabilidad por dolo o negligencia que da derecho a una indemnización íntegra

El consignatario no necesita indicar en su solicitud la causa del daño ni el estado en que se encontraban los bienes en el momento de la recepción, porque la responsabilidad del transportista es una responsabilidad objetiva. Tampoco es necesario especificar el momento exacto en que ocurrió el fallo. Basta con mencionar en su demanda que el daño a las mercancías ocurrió durante el periodo que comenzó desde su recepción por el transportista y terminó con su entrega. Además, según la jurisprudencia, el transportista asume responsabilidad objetiva tanto por los propios daños a las mercancías transportadas como por los actos y omisiones de las personas a cargo del transporte, por lo que en la demanda de indemnización no está obligado a indicar la causa del daño ni el estado en que se encontraban los objetos en el momento de la recepción.

Ahora bien, las disposiciones del Convenio Internacional CMR no excluyen la responsabilidad paralela por dolo o negligencia del transportista en caso de daño a las mercancías transportadas por culpa del transportista, y conforme a las disposiciones sobre responsabilidad civil; más bien al contrario, dicha concurrencia está implícitamente reconocida en los artículos 28 y 29 de dicho Convenio. A nivel práctico, cuando se trata de una responsalidad objetiva, se establece un límite indemnizatorio (art. 23 CMR) equivalente a 8,33 DEG (Derechos Especiales de Giro) por kilogramo de peso bruto de la mercanía perdida o dañada. Este límite objetivo no aplica cuando la mercancía se ha perdido o dañado por culpa grave del transportista. En este caso, se puede aplicar el artículo 1106 del Código Civil según el cual la indemnización de daños y perjuicio comprende, no sólo el valor de la pérdida sufrida, sino también el de la ganancia que haya dejado de obtener el acreedor (lucro cesante). Otra excepción a la aplicación del límite indemnizatorio que establece el Convenio CMR es que se haya hecho una declaración de valor de la mercancía en la carta de porte, en cuyo caso la indemnización objetiva será igual al valor de la mercancía según el artículo 24 del Convenio. Tampoco se aplica el mencionado límite cuando se haya pactado interés especial en la entrega, lo que justifica una indemnización igual al daño suplementario.

El plazo para presentar una acción por daños y perjuicios contra el transportista respecto a reclamaciones bajo el Convenio Internacional mencionado está fijado en el artículo 32, párrafo 1 del Convenio en tres años.

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Navas & Cusí Abogados
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