La Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV) es la entidad pública competente en materia de supervisión e inspección de los mercados de valores y de la actividad de cuantas personas físicas y jurídicas se relacionan en el tráfico de los mismos. La CNMV tiene encomendada el ejercicio de la potestad sancionadora sobre tales personas.
La Ley del Mercado de Valores, resultado del desarrollo e implementación de numerosos Reglamentos aprobados por la Unión Europea, contiene un amplio elenco de las infracciones (muy graves, graves y leves) derivadas del incumplimiento de los deberes impuestos en propia normativa reguladora de los mercados a una pluralidad de sujetos (emisores, centros de negociación, empresas de servicios de inversión, asesores de voto, agencias de calificación, etc).
Las sanciones derivadas de tales infracciones pueden ser muy importantes (económica y profesionalmente). La publicación de la sanción, una vez firme en vía administrativa, en la página web de la CNMV y en su caso en el BOE, constituye sin duda un elemento correctivo que no puede ser desdeñado en modo alguno por los operadores de los mercados.
En los casos que la CNMV tenga conocimiento de una conducta que eventualmente pudiera ser constitutiva de infracción de la normativa reguladora de tales mercados (vgr información privilegiada, abuso de mercado, etc) dicha entidad pública suele acordar la apertura de las correspondientes investigaciones a través de su respectivo Departamento, en especial la Unidad de Vigilancia del Mercado.
Tras la práctica de las diligencias de investigación correspondiente y a la vista de los datos e información obtenidos la CNMV puede apreciar la concurrencia de elementos indiciarios que puedan servir de base para el inicio de un expediente sancionador.
En tales casos, sin prejuzgar aún el resultado y desenlace del citado expediente, la CNMV adopta el acuerdo de incoación de un expediente sancionador, con una relación detallada de los hechos (indicios en la mayoría de las ocasiones) que es notificado al supuesto infractor para que pueda formular las correspondientes alegaciones en su descargo.
El inicio oficial del expediente sancionador constituye el primer hito del que tiene conocimiento el supuesto infractor, siendo esencial que el mismo reciba desde entonces una adecuada asistencia letrada profesional.
Al igual que en el procedimiento penal, en el procedimiento administrativo sancionador resulta indispensable poder materializar en las mejores condiciones las correspondientes vías de defensa en aras a neutralizar los citados “indicios” y conseguir el archivo del expediente sancionador.
Nuestro Tribunal Constitucional ha sido categórico al reconocer este derecho de réplica para desvirtuar los simples indicios, por todas las STC 174/1985 17 de diciembre:
«Para trazar la distinción entre uno y otro supuesto, es decir, entre la existencia de una verdadera prueba indiciaria capaz de desvirtuar la presunción de inocencia y la presencia de simples sospechas, conviene recordar los criterios usualmente aceptados sobre la cuestión.
Una prueba indiciaria ha de partir de unos hechos (indicios) plenamente probados, pues no cabe evidentemente construir certezas sobre la base de simples probabilidades.
De esos hechos que constituyen los indicios debe llegarse a través de un proceso mental razonado y acorde con las reglas del criterio humano a considerar probados los hechos constitutivos de delito. Puede ocurrir que los mismos hechos probados permitan en hipótesis diversas conclusiones o se ofrezcan en el proceso interpretaciones distintas de los mismos.
En este caso, el Tribunal debe tener en cuenta todas ellas y razonar por qué elige la que estima como conveniente. A la luz de estos mismos criterios hay que examinar la versión que de los hechos ofrezca el inculpado. Ciertamente, éste no tiene por qué demostrar su inocencia e incluso el hecho de que su versión de lo ocurrido no sea convincente o resulte contradicha por la prueba no debe servir para considerarlo culpable. Pero su versión constituye un dato que el juzgador deberá aceptar o rechazar razonadamente».
En ocasiones, a pesar de desarrollar la máxima diligencia profesional en la defensa del cliente a la hora de rebatir los elementos indiciarios la CNMV puede finalizar con una propuesta de resolución sancionadora, que se eleva al Consejo y es quien decidirá en último término.
Aun cuando el expediente concluya con sanción, el sancionado tiene en todo caso el acceso a los Tribunales de justicia (la vía contencioso-administrativa, que fiscaliza los actos de la Administración) pudiendo impugnar la misma ante la Audiencia Nacional.
Impugnada la sanción en vía judicial, la CNMV deberá remitir todo el expediente (y las alegaciones vertidas por el sancionado en el curso del mismo) siendo entonces sometida a la tutela de los Tribunales.
El acierto en el planteamiento de una adecuada línea argumental en el expediente y la aportación al mismo documentos, informes e inclusive peritajes pertinentes pueden ser fundamentales para la resolución del mismo y, en último término, constituye una baza importante para hacer valer el derecho de defensa en la ulterior vía judicial .
En Navas&Cusí, entendemos la importancia de una defensa efectiva en procedimientos sancionadores. Nuestro equipo de abogados especialistas en mercado de valores está preparado para asesorarle en cada paso del proceso, garantizando la mejor protección de sus intereses. No dude en contactarnos para recibir el apoyo profesional que necesita.