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Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
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La desprotección del distribuidor que abrió mercado

El contrato de distribución internacional plantea, en el momento de su extinción, una de las problemáticas más recurrentes y menos resueltas del derecho mercantil, esto es, la del distribuidor que ha construido desde cero una red de clientes para un fabricante extranjero y que, al producirse la resolución unilateral del contrato – sin preaviso o sin antelación suficiente para reorganizar su red de mercado -, se encuentra sin protección legal expresa y ante la perspectiva de reclamar ante los tribunales de otro país.

A diferencia del agente comercial, el distribuidor carece en España de una regulación específica que le garantice una indemnización por clientela o por resolución anticipada del contrato. El distribuidor compra y revende en nombre propio, asume el riesgo del negocio y, en principio, no se beneficia de los derechos que la Ley 12/1992 de Contrato de Agencia reconoce expresamente al agente.

Este vacío genera una asimetría notable pues el fabricante puede recuperar, al terminar la relación, una cartera de clientes que en realidad ha sido construida y financiada por el distribuidor, sin que exista una obligación legal expresa de compensarle por ello.

La jurisprudencia española y europea ha ido colmando progresivamente ese vacío a través de la aplicación analógica de la normativa de agencia, cuando el distribuidor ha operado en condiciones materialmente equivalentes a las del agente. Para que prospere esta tesis, es necesario acreditar que el fabricante no contaba con red de clientes propia en el territorio antes de que el distribuidor comenzara su actividad y que el fabricante puede seguir aprovechándose de esa clientela tras la terminación del contrato, ya sea directamente o a través de un nuevo distribuidor.

¿Tiene un conflicto por un contrato de distribución internacional?

En Navas & Cusí analizamos la extinción del contrato, la posible indemnización por clientela y la reclamación ante tribunales extranjeros.


Cuando estos presupuestos concurren, el distribuidor puede reclamar una indemnización por clientela equivalente a la prevista en el artículo 28 de la Ley de Contrato de Agencia, así como una compensación por los daños derivados de la resolución anticipada o la falta de preaviso.

La cláusula de sumisión a tribunales extranjeros

Los contratos de distribución internacional incluyen con frecuencia cláusulas de elección de foro que atribuyen competencia a los tribunales del país del fabricante. Estas cláusulas

son plenamente válidas al amparo del Reglamento Bruselas I bis (UE 1215/2012) y vinculan a ambas partes: ignorarlas y demandar en España expone al distribuidor a que el fabricante oponga con éxito una excepción de incompetencia, frustrando la reclamación antes de entrar al fondo.

Litigar ante los tribunales de otro Estado miembro exige conocer el derecho procesal local y la forma en que ese ordenamiento ha transpuesto la Directiva 86/653/CEE sobre agentes comerciales —transpuesta en toda la UE, pero con matices relevantes entre países—. No es una barrera insuperable, pero sí requiere una preparación específica.

Conclusión

El distribuidor que ha abierto mercado para una marca extranjera tiene, en determinadas circunstancias, derecho a ser indemnizado cuando la relación se extingue de forma abrupta. La clave está en acreditar los presupuestos que justifican la aplicación analógica de la ley de agencia y en articular correctamente la reclamación ante el tribunal competente, sea cual sea el país en que este se encuentre.

En Navas & Cusí contamos con un abogado experto en derecho mercantil en Madrid y Barcelona, con amplia experiencia en litigación mercantil internacional y en la defensa de distribuidores españoles frente a fabricantes europeos. Si su empresa se enfrenta a una resolución contractual intempestiva, puede consultar más información con nuestros abogados de derecho mercantil en Barcelona o nuestros abogados de derecho mercantil en Madrid, donde analizamos su caso y le acompañamos en todo el proceso.

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Navas & Cusí Abogados
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