Internet se ha vuelto fundamental en la vida cotidiana y en casi todos los aspectos de la sociedad. Está en constante evolución y ofrece a las personas la oportunidad de acceder a información, conectarse con otros, comunicarse fácilmente y compartir ideas y conocimientos a nivel global. Su influencia en las esferas sociales, económicas y culturales sigue creciendo. Así, internet ha revolucionado la comunicación, dándonos más libertad y poder para expresarnos y participar en el debate público.
El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha recibido cada vez más casos relacionados con el uso de internet. El Tribunal ha reconocido que, hoy en día, internet es el principal medio que las personas utilizan para ejercer su derecho a la libertad de expresión y acceder a información. Además, ha señalado que internet es una herramienta clave para participar en debates y actividades relacionadas con temas políticos o de interés público.
En este sentido, es necesario encontrar un equilibrio entre el derecho de los usuarios de internet a expresarse libremente y el derecho a la protección de la reputación de las personas.
Para lograr este equilibrio, el Tribunal toma en cuenta varios aspectos clave, como la relevancia del tema para el debate público, la notoriedad de la persona afectada, la naturaleza de la información, la forma en que se obtuvo, su veracidad, y las posibles consecuencias de su publicación. En este sentido, se destaca que los usuarios de internet deben tener en cuenta el respeto a la reputación y la privacidad de los demás.
Además, la protección del Artículo 10 del CEDH, que defiende la libertad de expresión, no cubre todas las formas de expresión, como es el caso del discurso de odio. El Tribunal ha dejado claro que cualquier expresión que incite al odio o niegue los principios fundamentales del CEDH está fuera del amparo de este artículo. Aunque no existe una definición única de discurso de odio, el Consejo de Europa lo describe como cualquier forma de expresión que promueva, incite o justifique el odio racial, la xenofobia, el antisemitismo u otras formas de intolerancia, incluida la discriminación contra minorías, migrantes y personas de origen inmigrante.
En la búsqueda de un equilibrio entre la libertad de expresión y la protección de la reputación, el Tribunal Europeo de Derechos Humanos (TEDH) también ha tenido que enfrentar los desafíos del entorno digital.
Un claro ejemplo es el caso Sánchez c. Francia (2021). En este caso, un político francés fue condenado por no eliminar a tiempo comentarios de odio contra los musulmanes publicados en su página de Facebook durante una campaña electoral.
El TEDH concluyó que esta condena no vulneraba su derecho a la libertad de expresión, destacando que las figuras públicas, como los políticos que usan las redes sociales para campañas, tienen la responsabilidad de moderar los comentarios que promuevan el odio.
Este fallo estableció un precedente clave sobre la responsabilidad de los usuarios, en especial aquellos con influencia pública, para prevenir la difusión de discursos de odio en sus plataformas.
Este caso se conecta directamente con la necesidad de proteger tanto la libertad de expresión como el derecho a la privacidad y reputación de las personas. Además, refuerza que la libertad de expresión no es absoluta, y cuando entra en conflicto con otros derechos, como el de no sufrir ataques de odio, puede ser restringida.
El TEDH, al aplicar el Artículo 17 del CEDH, ha dejado claro que el discurso de odio no está protegido bajo el Artículo 10 sobre la libertad de expresión, imponiendo límites cuando estos discursos incitan al odio o la violencia.
Por tanto, casos como Sánchez c. Francia demuestran cómo el Tribunal está adaptando sus criterios a la realidad digital, destacando que, especialmente en las redes sociales, los usuarios deben ser responsables del contenido que permiten en sus espacios públicos, ya que la protección de la reputación y el combate al discurso de odio son igualmente fundamentales en el entorno digital.