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Fondos de inversión

La primera cuestión es obvia, ¿En qué consiste esta novedad ya presente en países anglosajones desde hace años? La explicación es la siguiente: al fondo de inversión le llegan diferentes procedimientos judiciales, los cuales estudiará de manera detallada para posteriormente pronunciarse sobre si está interesado en el mismo; que esta decisión sea afirmativa dependerá de múltiples factores, los cuales no son muy complicados de averiguar: cuantía del procedimiento, viabilidad de éste, alcance mediático del mismo por ejemplo.

El objeto del procedimiento en cuestión puede ser variado aunque en nuestro país todo apunta hacia la reclamación productos bancarios tóxicos, complejos y de riesgo que han sido comercializados a muchos españoles, reclamaciones por responsabilidad civil, etc… El fondo, una vez aceptada la inversión en el pleito o arbitraje correspondiente, se hará cargo de todos los gastos del procedimiento incluyendo por ende, los gastos de abogado, procurador, peritos especialistas si fuera necesario, tasas judiciales, costas de la parte contraria en caso de que finalmente su “apuesta” fuera desestimada.

Ahora bien, ¿Qué beneficios obtiene el fondo inversor con lo expuesto hasta ahora? Si la demanda –pretensión- prospera el fondo obtendrá un % determinado de lo obtenido – recuperado- por su “inversión. En los últimos meses fondos extranjeros, de Alemania y Reino Unido por ejemplo, ha decidido participar de estas inversiones en procedimientos judiciales españoles. Era algo que se perseguía desde hacía tiempo y finalmente tras largas negociaciones y conversaciones está llegando a la práctica.

Actualmente se han producido dichas inversiones por parte de los fondos en diversos procedimientos, como por ejemplo swaps –contratos de permuta financiera-, en los que el inversor recuperará en caso de sentencia estimatoria hasta un 35% de la cantidad que le sea reembolsada al demandante. Otros ejemplos de esta novedosa práctica son las ejecuciones hipotecarias; alguna organización jurídica de nuestro país ha solicitado al Juzgado correspondiente la creación de un fondo fiduciario cuyo objetivo será que en fase de ejecución de la Sentencia sus clientes puedan recuperar con mayor facilidad el dinero – indemnizaciones- que les corresponde.

Es obvio que debe existir un mecanismo muy cuidado –tanto a nivel teórico como práctico- para que esta nueva praxis en nuestro país no conlleve riesgos incontrolables para los fondos inversores. Es por ello que los “LitigationFundingAgreements”, entre otros, empiezan a tomar fuerza en este sentido para con ellos poder regular con la adecuada ética y profesionalidad las relaciones entre el inversor, el cliente demandante y los abogados profesionales que participen en el procedimiento.

 

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Navas & Cusí Abogados
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