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El sistema financiero español está constituido por el conjunto de instituciones que prestan servicios de intermediación entre los demandantes y los oferentes de recursos financieros, su función básica es la de canalizar el ahorro desde los agentes económicos que tienen fondos disponibles hasta los inversores que demandan dichos fondos.

En España existen tres instituciones tutelares principales que se encargan de controlar a los diferentes intermediarios instituciones y mercados financieros. Estos son: El Banco de España, La CNMV y la Dirección General de Seguros.

Al frente de estos organismos se encuentran el Ministerio de Economía y Hacienda como organismo gubernamental y el Sistema Europeo de Bancos Centrales (SEBC), organismo al que pertenece el Banco de España.

La Comisión Nacional del Mercado de Valores se encarga de supervisar tanto a los mercados de valores primarios como a los secundarios y a los organismos, empresas e instituciones que operan en ellos.

La Dirección General de Seguros, es un organismo que pertenece al Ministerio de Economía y Hacienda y es el órgano que tutela y controla a las compañías aseguradoras.

Es importante mencionar que en el ámbito de la Unión Europea, los bancos centrales son independientes de sus respectivos gobiernos. Es por ello, que entre el Banco de España y el Ministerio de Economía y Hacienda sólo existe una relación consultiva y auxiliar.

Mercado de valores

De acuerdo con las directrices de la CEE existen tres categorías principales de intermediarios financieros:
o En primer lugar, las Instituciones de depósito tales como los bancos comerciales, las cajas de ahorro o las asociaciones de carácter mutualista.
o En segundo lugar, las Instituciones de carácter contractual, como son las compañías de seguros o los fondos de pensiones.
o Y en último lugar las Instituciones de inversión colectiva dentro de la que se encuentran las sociedades y los fondos de inversión.

La Ley 37/1998, de 16 de noviembre, de reforma de la Ley 24/1988 de Mercado de Valores, regula las denominadas ESI, Empresas de Servicios de Inversión, aquellas cuya actividad principal consiste en prestar servicios de inversión con carácter profesional a terceros sobre los instrumentos financieros que la propia Ley del Mercado de Valores regula en su artículo número dos.

A su vez, en el artículo 64 del citado cuerpo legislativo se recoge una clasificación de las empresas de servicios de inversión.

Distingue entre Sociedades de Valores, definiéndolas como aquellas que pueden operar profesionalmente tanto por cuenta ajena como propia a diferencia de las agencias de valores que sólo pueden operar profesionalmente por cuenta ajena con representación o sin ella y que además tienen limitadas sus competencias respecto a sus opciones de emisión, ofertas públicas de venta y a la negociación por cuenta propia y entre Sociedades Gestoras de Carteras y Empresas de Asesoramiento Financiero.

Es necesario tener en consideración la figura de los representantes. Las Empresas de Servicios de Inversión aparte de su oficina principal pueden tener sucursales y también pueden contar con agentes o representantes que sin formar parte de la empresa como asalariados o como sucursales realizan a cambio de una comisión la promoción y comercialización de los servicios de inversión que preste la entidad en cuestión.

Únicamente las empresas debidamente autorizadas por la CNMV o las Entidades Crediticias autorizadas por el Banco de España pueden ofrecer servicios de inversión. Para recibir esta citada autorización las empresas deben cumplir los requisitos que garanticen la solvencia financiera de la entidad y su capacidad para prestar los servicios que ofrecen, además de respetar las normas de conducta establecidas en los mercados. El cumplimiento de estos requisitos supone una garantía de que la empresa cumple las condiciones exigidas para ofrecer con la máxima garantía los productos y servicios que los inversores demandan.

Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)
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Navas & Cusí Abogados
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