Se trata de una señora, si ningún conocimiento financiero, de profesión administrativo del departamento de recursos humanos de una multinacional, que al vencerle un depósito a plazo fijo en el que había invertido el dinero procedente de una indemnización por despido por valor de 100.000 euros, el Director de la sucursal le recomienda suscribir Participaciones Preferentes Caja Madrid 2009, recomendándoselo como un producto similar sin ningún riesgo “a no ser que se hunda todo el país”. En el mismo memento se entregó todo el paquete de la documentación a la firma, incluido el test de conveniencia rellenas ya las crucecitas, por lo que el resumen de riesgos pudo perfectamente pasar desapercibido, estima el juez, dado que la cliente declaró “si lo veo, no lo firmo”.
En cuanto a la caducidad entiende que no procede dado su carácter perpetuo: “la acción para pedir la nulidad por dolo de un contrato de sociedad no comienza a contarse hasta la consumación del contrato, o sea hasta que transcurra el plazo durante el cual se concertó”.
Pero lo realmente novedoso de esta sentencia es que en relación a la restitución recíproca prevista en el art. 1303 CC, el Juez establece que “la actora ha de restituir los cupones (sin intereses) que son contraprestación (cede a la demandada el capital a cambio de los mismos), no simplemente frutos del capital cedido a la demandada. Y la demanda el capital que recibió con sus intereses legales desde la fecha del contrato”.
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Navas & Cusí Abogados (@NavasCusi)
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