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¿Por qué han decidido los juzgadores de nuestro país declarar la nulidad de avales y garantías personales cada vez más presentes en los préstamos hipotecarios?

Una pista nos la ofrece D. Edmundo Rodríguez Achutegui, Magistrado del Juzgado de Primera Instancia nº1 de San Sebastián. El 2 de octubre del pasado año este Juez español estimó una demanda interpuesta por dos fiadores solidarios que decidieron avalar a su hija en el préstamo hipotecario que ésta había suscrito con una entidad financiera para la compra de una vivienda.

El Sr. Rodríguez en su Sentencia pone en práctica, y así lo manifiesta en el desarrollo de la misma, la competencia que tiene el Juez nacional para apreciar si una cláusula sobre la cual se está dilucidando acerca de su nulidad es considerada esencial o accesoria en el préstamo en el que figura. Dicha competencia, establecida por la Directiva 93/13/CE y reforzada por reciente jurisprudencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea determina que en ambos supuestos, ya sea la cláusula objeto de solicitud de nulidad accesoria o esencial el Juez puede entrar a valorar la abusividad de la misma basada en su escasa sencillez y claridad respecto de su redacción. Por otro lado el Magistrado afirma que el hecho de que la entidad financiera decidiera, y así lo llevará a cabo, incluir en el préstamo hipotecario una renuncia expresa de los fiadores a los beneficios de exclusión, división y orden supone un claro incumplimiento de la normativa comunitaria ya que, palabras textuales citadas por Su Señoría en la Sentencia a la que hacemos referencia, “la Directiva se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas”.

Del mismo modo, en aplicación de la Ley General para la Defensa de Consumidores y Usuarios las condiciones generales que sean abusivas deberán ser refutadas como nulas de pleno derecho y por ende entendidas como no puestas. Esto trae como conclusión que el hecho de que la fianza otorgada por los fiadores posicionándose en la misma línea que el deudor deba ser considerado como nulo, ya que es muy difícil creer que si aquellas personas que prestaron el aval en su momento hubieran sabido que estaban renunciando al ya citado derecho de exclusión, división y orden, hubieran accedido a tal pretensión por parte de la entidad financiera.

Una vez más, el error en el consentimiento produce la nulidad de las cláusulas, en este caso concreto que hoy nos ocupa, las denominada cláusula de afianzamiento, declarando por ello la nulidad de aval  debido a que no se considera que la renuncia prestada por los fiadores a sus derechos fuese negociada y prestada con conocimiento exacto de su significado y consecuencias.
Navas & Cusí Abogados.

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