De los 416.000 euros que la Primera Instancia declara devolver a la cliente, la AP revoca la sentencia estimando que la preferentes de 2002 que fueron amortizadas en 2004 estaban ya caducadas en el momento de presentar demanda. Y el relación con las preferentes de 2004 igualmente las revoca, al no compartir la teoría de Primera Instancia de que la nulidad de una operación de canje trae como consecuencia la de la anterior operación de compra de títulos (posteriormente canjeados) pues no hay porqué presumir que concurrió error en el consentimiento prestado en la compra efectuada en el año 2004, (aunque la naturaleza del producto adquirido en el año 2004 y el canjeado en el año 2009 es la misma, al adquirir en 2004 no debe presumirse que desconocía los riesgos de aquel ni la defectuosa información ofrecida).