Algunas entidades en relación a las participaciones preferentes y la cláusula suelo están utilizando la estrategia de plantear la prejudicialidad civil por las acciones colectivas.
Pero los Juzgados están concluyendo la que las acciones colectivas en asuntos como las participaciones preferentes, las obligaciones subordinadas, las cláusulas de suelo de las hipotecas o las hipotecas multidivisas, no prejuzgan o invalidan las acciones individuales aunque vayan dirigidas a la misma entidad y sobre el mismo producto,
En la acción colectiva se evalúa si una cláusula es abusiva, sin embargo en las individuales, si el consumidor ha recibido una información veraz, clara, transparente y precisa de lo que va a contrata. Esto quiere decir, que puede que no exista abuso por parte de la entidad bancaria, pero sí falta de información que lleve a su nulidad.
En este sentido se ha pronunciado reciente la Audiencia Provincial de Gerona, que anulaba en un auto la prejudicialidad civil decretada por el Juzgado de Primera Instancia Nº3 de la Bisbal d´Empordá, que examinaba la abusividad de la cláusula suelo contratada por dos pequeños empresarios con el Banco Popular.
El Auto señalaba que la acción individual de los consumidores particulares contra cláusulas abusivas de empresarios y las acciones colectivas instadas por la asociaciones de consumidores, advirtiendo que “no son iguales, el control no es el mismo”.
Señala además que las acciones colectivas buscan determinar la validez de las cláusulas para un consumidor medio, mientras que las individuales analizan las circunstancias concretas de conocimiento del consumidor y de la información facilitada por la entidad.
En las acciones colectivas lo que se evalúa es si una cláusula es, desde un punto de vista objetivo, abusiva. Mientras que en las individuales se tiene en cuenta, además de múltiples consideraciones, si el consumidor ha recibido la información necesaria a la hora de suscribir un producto. Puede que finalmente no haya una cláusula abusiva, pero sí información insuficiente.
Navas & Cusí Abogados