La entidad Banco Popular Español, presidida por Ángel Ron, decidió con fecha 2009, emitir bonos convertibles en acciones de la propia entidad. Ello, con intención de obtener liquidez en el mercado bancario y siendo que la emisión de ahora tan conflictivo producto, gozó de un valor total de 700 millones de Euros.
Para nada nos sorprende, que el Sr. Ron, prometiera a sus clientes recibir una atractiva remuneración. Ello, aunado a la presentación de un producto aparentemente sencillo que funciona durante un periodo de tiempo determinado garantizando a los clientes una rentabilidad establecida, y seguido de una conversión obligatoria de bonos en acciones, con un precio ya previamente estipulado. Obvia tanto el Sr. Ron, como quien comercializara el producto, probablemente a conciencia, y en la gran mayoría de los casos, información de carácter tan relevante, como podría ser los riesgos elevados inherentes a dicha operación. Riesgos que, como era de esperar, quedarán patentes con fecha Noviembre de este mismo año 2015, y materializados en pérdidas de aproximadamente el 40% de dinero invertido. Una vez más, es el cliente, quien, recordemos, soporta dichas pérdidas.
¿Y por qué Noviembre? Básicamente porque el día 25 de ese mismo mes, es el plazo máximo establecido para canjear obligatoriamente dichos bonos. ¿Pérdidas del 40%? Sí, si tenemos en cuenta que a fecha de hoy, el valor de la acción es de 3,6€/acción aproximadamente, y siendo el precio de conversión para el día 25 de, 17,75€. Hecho que, indiscutiblemente implica que el inversor, recibirá acciones, obligándose a pagar un 80% más por acción en tanto en cuanto, el valor de canje, nada tiene que ver con el correspondiente a ese día.
Recordemos ahora, que la situación que los clientes afectados por estos bonos convertibles de Banco Popular viven hoy día, es completamente similar a la que sufrieron y soportaron clientes de Banco Santander en 2012, con los tan conflictivos Valores Santander. Entidad que tuvo que hacer frente a numerosas críticas y reclamaciones judiciales, seguidas de Sentencias, generalmente favorables para con el cliente, que condenan a la entidad a la devolución del dinero volatilizado.
Así, con el Banco Santander como precedente, Banco Popular se ve ahora expuesto a un aluvión de críticas, por no haber informado de manera clara y rigurosa sobre las posibles pérdidas en la inversión –hecho que indiscutiblemente supone incumplimiento de tanto Normativa MiFID, como Ley de Mercado de Valores.
Y todo lo anterior, pone de manifiesto una vez más la mala praxis bancaria que desde hace unos años y hasta ahora, gobierna y rodea a las entidades bancarias en el ejercicio de sus funciones. Es por ello, que desde Navas & Cusí Abogados, con experiencia en Valores Santander, estamos dispuestos a atender a quienes resultaran afectados de la ilegalidad de dicha actuación.
Navas & Cusí Abogados