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En la actualidad los veintisiete Estados miembros de la Unión Europea representan cerca de cuatrocientos cincuenta millones de habitantes. Según datos estadísticos oficiales el año 2024 se registraron en la Unión cerca de cuatro millones de fallecimientos.

Tradicionalmente, las cuestiones de Derecho de Sucesiones se dirimían de acuerdo con la ley nacional del causante en el momento del fallecimiento. Así las cosas, el criterio esencial para saber cuál era la Ley que regulaba la herencia coincidía con la propia ley nacional del sujeto de cuya sucesión se trataba.

Y ello, con plena independencia de la circunstancia del empadronamiento del causante -en España u otro país de la Unión- o del lugar donde se hallaren radicados los bienes integrantes de la herencia del mismo.

La instauración de las cuatro libertades básicas de circulación (de mercancías, personas, servicios y capitales) y su implementación normativa ha propiciado un notable incremento de flujos de población. Según el padrón municipal en España hay ciudades (sobre todo las situados en el litoral) en las que la población residente-nacional de otro Estado la Unión- supera a los ciudadanos españoles.

La idea de un Espacio Unico, armonizado jurídicamente, ha sido apuntalada, fundamentalmente, por normas de Derecho Público y en menor grado por normas de Derecho Privado.

Este planteamiento ha resultado afectado, sustancialmente, tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo 650/2012 en materia de Sucesiones (RES) (a partir del 17 de agosto de 2015), complementado por el Reglamento Europeo1329/2014.

El cambio de paradigma es notable: hasta la citada fecha el criterio o punto de conexión de la residencia del causante resultaba irrelevante. La sucesión de un ciudadano comunitario (por ejemplo, de nacionalidad alemana) residente en España desde su jubilación, con activos inmobiliarios en Alemania y cuentas bancarias en Francia, se sometía indefectiblemente, desde una perspectiva de normas sustantivas (vgr las que regulan la legítima o parte indisponible de la herencia por estar reservada a determinadas personas vinculadas con el causante) , por las leyes civiles alemanas.

Tras la entrada en vigor del Reglamento Europeo de Sucesiones la primera de las cuestiones a dilucidar a la hora de fijar la norma reguladora de la sucesión es precisar si el causante había optado antes de su fallecimiento por someter las normas sustantivas de la sucesión correspondientes a su ley nacional (bien la que tenga en el momento de realizar la elección, bien la que tenga en el momento del fallecimiento).

De acuerdo con dicho Reglamento, de no haber ejercitado tal opción, como “cláusula de cierre”, la sucesión del causante se regiría por la ley de residencia habitual del causante en el momento del fallecimiento.

Observese que en todo momento estamos hablando, propiamente, de “normas sustantivas reguladoras de la sucesión o la ley material del matrimonio”. No estamos hablando de las “formas” de disponer los bienes mortis causa (testamento, codicilo, pacto sucesorio).

Efectivamente, en el citado ejemplo no existe prohibición alguna que vete al ciudadano extranjero de nacionalidad alemana la facultad de otorgar “testamento” en España de acuerdo con las solemnidades o formalidades exigidas en el lugar de otorgamiento de este instrumento (vgr. otorgar testamento abierto ante Notario español) respetando, en todo caso, los derechos de los legitimarios o herederos forzosos con sujeción a lo que disponga la norma sustantiva, que- como hemos dicho- puede ser una norma distinta a la Ley española.

El Reglamento Europeo de Sucesiones, intenta aportar soluciones unívocas o unitarias a la sucesión de todo el patrimonio del causante. Trata de evitar- este es el objetivo- las “divisiones o troceamientos” de la normativa sustantiva de sucesiones.

No se exige, como ocurría hasta la fecha, una “pura labor recopilatoria”, de apostillado y traducción jurada de una variedad de documentos extranjeros para luego proceder a su análisis por autoridades públicas de países distintos al de procedencia de tales documentos .

Es cierto que ya existía un registro público de testamentos en diferentes países (los que son parte del Convenio de Basilea), pero la localización física del/los testamento/s no solucionaba el problema derivado de una eventual pluralidad de normas aplicables a una misma sucesión.

Por otro lado, existe una evidencia: no todos los sistemas jurídicos sucesorios son homogéneos. Existen dos grandes sistemas jurídicos: el latino-francés (Francia, Bélgica, España entre otros) y el germánico (Alemania). La prueba de la existencia y alcance del Derecho extranjero corresponde a quien pretende hacerlo valer ante las autoridades de otro país.

A tal efecto, sin crear un Derecho Europeo de Sucesiones de carácter común, el Reglamento de Sucesiones ha implantado el “Certificado Europeo Sucesorio” (CSE).

El CSE , expedido por las autoridades notariales y/o judiciales del país de residencia habitual del causante a su fallecimiento, es un instrumento creado para “agilizar las sucesiones transfronterizas”. Este instrumento permite que los herederos, legatarios, ejecutores o administradores de una herencia prueben su condición, o en su caso, puedan acreditar la aceptación de la herencia. Todo ello a los fines de poder ejercer de forma automática sus derechos y facultades en otro Estado miembro sin necesidad de recurrir a largos procesos de reconocimiento u homologación de documentos.

En el ejemplo citado, a través del CSE, las disposiciones contenidas en el testamento español serían consideradas, automáticamente válidas y reconocidas por las autoridades alemanas y francesas.

El objetivo de la armonización del Derecho Europeo de Sucesiones solamente puede materializarse con el firme compromiso de todas las instituciones públicas y funcionarios públicos de la Unión y , sobre todo, con la decisiva intervención de los equipos de profesionales de letrados, en despachos multidisciplinares (Derecho Civil, Derecho Inmobiliario, Derecho Mercantil, Derecho Procesal, Derecho Internacional, Derecho Fiscal) que asistan a los familiares del causante en el proceso sucesorio, desde el principio hasta el fin.

Las sucesiones con elementos internacionales pueden generar dudas importantes sobre la ley aplicable, la validez del testamento, los derechos de los herederos o la tramitación de bienes situados en distintos países. Por eso, contar con asesoramiento especializado desde el inicio resulta clave para evitar conflictos y agilizar todo el proceso. En Navas & Cusí contamos con abogados especialistas en herencias internacionales que puede estudiar su caso, resolver sus dudas y acompañarle en cada fase de la sucesión. Si necesita orientación legal, puede contactar con nuestro despacho para recibir un asesoramiento personalizado.

 

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Navas & Cusí Abogados
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