El Real Decreto-ley 1/2015, de 27 de febrero, de mecanismo de segunda oportunidad, reducción de carga financiera y otras medidas de orden social incluye entre otras cosas dos de las medidas más esperadas por la ciudadanía, como son la regulación de la segunda oportunidad y la supresión de las tasas judiciales para las personas físicas.
Así, mediante el citado decreto se procede a regular diversos mecanismos de mejora concernientes al Acuerdo Extrajudicial de Pagos introducido en nuestra legislación concursal mediante la Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización, y se introduce asimismo un mecanismo efectivo de segunda oportunidad para todas las personas físicas destinado a modular el rigor de la aplicación del artículo 1.911 del Código Civil.
Por lo que atañe propiamente al mecanismo de segunda oportunidad diseñado y confeccionado ex proceso por este real decreto indicar que en el mismo se fijan y determinan los controles y garantías necesarios para evitar insolvencias estratégicas o facilitar las daciones en pago selectivas. Con ello lo que se pretende es permitir que aquél que lo ha perdido todo por haber liquidado la totalidad de su patrimonio en beneficio de sus acreedores, pueda verse liberado de la mayor parte de las deudas pendientes tras la referida liquidación y tenga un futuro.
Por lo que a la “estructura” del citado Real Decreto se refiere, debemos hacer especial mención en el hecho que el mismo se compartimenta en once artículos, agrupados en dos títulos, seis disposiciones adicionales, tres disposiciones transitorias, una disposición derogatoria única y tres disposiciones finales.
Así, a efectos meramente ejemplificativos conviene indicar que el título I, bajo la rúbrica «Medidas urgentes para la reducción de la carga financiera», contiene tres artículos de carácter modificativo a través de los cuales se da nueva redacción a determinados preceptos de otras tantas normas legales, véase, la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, el Real Decreto-ley 6/2012, de 9 de marzo, de medidas urgentes de protección de deudores hipotecarios sin recursos, y la Ley 1/2013, de 14 de mayo, de medidas para reforzar la protección a los deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social.
Por su parte el título II, titulado bajo la denominación “Otras medidas de orden social”, se estructura en tres capítulos. El primero de ellos aúna en sus cuatro artículos una serie de medidas relativas al ámbito tributario y de las Administraciones Públicas, a través de la modificación de aspectos concretos de normas tan dispares y relevantes como son la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de no Residentes y sobre el Patrimonio, la Ley 7/2007, de 12 de abril, del Estatuto Básico del Empleado Público, el Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad, así como la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades.
Finalmente pero no por ello menos relevante resulta interesante hacer mención a la parte dispositiva de la norma que se cierra con el capítulo III, «Medidas relativas al ámbito de la Administración de Justicia», y cuyo apartado viene a modificar la Ley 10/2012, de 20 de noviembre, por la que se regulaban y se regulan las tasas en el ámbito de la Administración de Justicia y del Instituto Nacional de Toxicología y Ciencias Forenses, suprimiendo las primeras para las personas físicas.
Navas & Cusí Abogados.