La publicación de la Ley de Segunda Oportunidad para deudores de buena fe, que entró en vigor el pasado 28 de Julio del presente año, fue concebida como un respiro para todas aquellas personas afectadas por el sobreendeudamiento masivo. A través de la misma, quienes fueran deudores, gozarían de la posibilidad de reiniciar su actividad, sin necesidad de asumir o arrastrar indefinidamente una deuda a la que jamás podrían hacer frente.
Dicha Ley, sin duda alguna, para nada pasa desapercibida. Y ello, puesto que está teniendo reflejo en Sentencias dictadas por Juzgados y Tribunales, entre otros el Juzgado de lo Mercantil nº 8 de Barcelona. Esta última, ha introducido una novedad, cual es, permitir a personas que hubieran entrado en concurso de acreedores, solicitar exoneración de deudas, sin necesidad de realizar plan de pagos.
Dicha Sentencia estima que carece de sentido que a una pareja, parte en el proceso, que ha pagado sus deudas hasta el momento, se le exijan cinco años más de pago. Recuerda además la misma que la pareja afectada goza de carácter de deudor de buena fe, siendo que si han mantenido el pago al día, resulta completamente desproporcionado obligarles a mantenerse pagando durante un periodo de 32 años, y tras haber ya sido embargados todos sus bienes. Y lo anterior pese a que la Ley recoge que en determinados casos, siempre que el deudor acepte someterse a un plan de pagos durante los cinco años siguientes, podrá quedar exonerado provisionalmente de todos sus créditos, excepto los públicos y por alimentos, contra la masa y aquellos que gocen de privilegio general.
Esta línea de actuación aparentemente es la apropiada para aquellas personas físicas con inmensos montos de deuda pendiente, y a las que sólo les interese ir a concurso, o para aquellos avalistas que, arrastrados por una sociedad, han entrado en concurso.
Navas & Cusí Abogados