Blogosfera Navas & Cusí

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Sentencia de 25 de Junio de 2014 del Juzgado de Primera Instancia nº 6 de Barcelona  
 
        La Sentencia declara la nulidad de toda una serie de contrataciones suscritas con el Lloyds Bank, anulando preferentes de LLOYDS TS BANK PLC, bonos de SCH FINANCE, Inversiones de RABOBANK NEDERLAND, inversiones de RESPARCS. FUNFING II LTD, ACCIONES preferentes de GLITNIR BANK, de NIBC BANK NV, de BANK FUER ARBEIT & WIRTSCHAFT, … productos todos ellos con unos riesgos que nada tenían que ver con el perfil inversor de las clientas, una madre y sus hijas. En total, se condena al Lloyds Bank (ahora Banco Sabadell, S.A.) a devolver a las clientas 750.000 euros, más intereses. En la sentencia se recoge que si bien en la fecha en la que se concertaron las operaciones no estaba en vigor la normativa MIFID ello no significaba que no existiera obligación de informar por parte de la entidad bancaria.
 
 
Juan Ignacio Navas (@jinnavas)
Socio Director | 
Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)

 

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Navas & Cusí Abogados
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