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Con este titular y tras informar puntualmente de las diversas sentencias  emitidas en dicho ámbito desde Navas & Cusí queremos nuevamente poner en conocimiento de todas aquellas personas afectadas la reciente Sentencia dictada por el Juzgado de Primera Instancia 1 de Gijón. En esta ocasión, y de igual forma que ya sucediera anteriormente en otros Juzgados y con otras Entidades, el citado juzgado ha entendido que las controvertidas órdenes de compra, mediante las cuales los clientes habían adquirido los litigiosos productos (participaciones preferentes y obligaciones subordinadas) deben ser anuladas. En este sentido recoge la Sentencia que durante la comercialización de las mismas y posteriormente se vulneraron por parte de la Entidad financiera, entre otras, toda la normativa nacional (véase normativa civil y financiera) así como las Directivas comunitarias concernientes al ámbito de la Ley del Mercado de Valores y de Defensa de Consumidores y Usuarios.

De igual modo y al amparo de lo expuesto resulta especialmente relevante las consideraciones / reflexiones realizadas por el juez de instancia, el cual recogió el allanamiento al que se sometió la Entidad tras la presentación de la demanda, así como el reconocimiento implícito de los incumplimientos normativos en los que incurrió ésta, y es que en un acto claramente defensivo, la Entidad demandada decidió no formular oposición a la demanda presentada por los afectados y con ello evitar de este modo una eventual condena en costas.

Así las cosas con esta nueva sentencia se da un nuevo impulso y se abren nuevas vías de esperanza, hasta el momento insospechadas, para todas aquellas personas afectadas por las ya célebres preferentes. Y es que si hasta la fecha aún habían dudas acerca de la conveniencia o no de enfrentarse a la entidad en el marco de un procedimiento judicial, con esta nueva resolución posiblemente éstas se disiparan.

Por otra parte es de reseñar que es que tal ya la magnitud del problema y el convencimiento de la curia y su sensibilización social con respecto al “modus operandi” de las Entidades financieras en este tipo de producto, que incluso muchas Entidades a la vista de lo sucedido están modificando su modo de proceder habitual, dejando de lado la actitud “beligerante” en pos de otra más práctica. No obstante y a pesar de dicha resolución, la vía más efectiva para poder recuperar las cantidades “bloqueadas” sigue siendo la acción judicial.

 

Navas & Cusí Abogados 

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