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A raíz de la polémica surgida por el índice de referencia IRPH que en determinadas ocasiones se vendió por parte de las entidades como un índice más estable que el Euribor, no es de extrañar que a día de hoy la mayoría de los afectados por este índice en sus préstamos hipotecarios conozca que el IRPH siempre se ha situado por encima del Euribor; lo que a la postre, se traduce en que la aplicación de este índice resulta más gravoso para el consumidor o el cliente que la opción del índice Euribor.

Esta situación de inferioridad de los clientes respecto de las entidades financieras no ha escapado a la valoración jurídica de los jueces en sus sentencias, que una y otra vez, reiteran, el hecho de que las entidades financieras deben extremar el celo en sus explicaciones cuando se trata de clientes minoristas.

Y es que como recuerda la reciente Sentencia del Juzgado de lo Mercantil nº7 de Barcelona en fecha 16 de marzo de 2015, “El sistema de protección que establece la Directiva 93/13 se basa en la idea de que el consumidor se halla en situación de inferioridad respecto al profesional, en lo referido tanto a la capacidad de negociación como al nivel de información, situación que le lleva a adherirse a las condiciones redactadas de antemano por el profesional sin poder influir en el contenido de éstas.”

Asimismo, la referida Sentencia es muy ilustrativa, pues hace un extenso repaso a las normas de aplicación al caso de la nulidad de IRPH y cuándo debe entrar a valorar un juez la abusividad de determinadas cláusulas, entendiendo que  ”… para que una cláusula contractual pueda ser calificada como abusiva, ha de contravenir las exigencias de la buena fe. En relación con el concepto de buena fe, es doctrina comúnmente admitida (Sentencia del Tribunal Supremo de 1 de Marzo de 2001) que la exigencia de ajustar el ejercicio de los derechos a las pautas de la buena fe, según lo previsto en el artículo 7.1 del Código Civil, constituye un principio informador de todo el ordenamiento jurídico que exige rechazar aquellas actitudes que no se ajustan al comportamiento considerado como honrado y justo. Igualmente, es doctrina constante y reiterada (Sentencia del Tribunal Supremo de 12 de julio de 2002 y las que en ella se citan), que la buena fe es un concepto objetivo, de comportamiento honrado, justo y leal, que supone una exigencia de actuación coherente y de protección de la confianza ajena.”.

En el caso concreto, la Sentencia falla a favor de los actores declarando la nulidad de la aplicación IRPH y la restitución de los intereses abonados de más por parte de los clientes, más la sustitución del IRPH por el Euribor más el diferencial pactado en la escritura de préstamo hipotecario.

En definitiva, sin lugar a dudas, la nulidad de la cláusula IRPH con la restitución de los intereses abonados de más y la sustitución por la aplicación del Euribor, a día de hoy, ya es posible.

 

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