De nuevo se vuelven a suceder importantes y significativas novedades en el ámbito de las ejecuciones hipotecarias, y de nuevo dichas novedades se producen no por la iniciativa legislativa del ejecutivo, sino como consecuencia directa de la última Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea, de fecha 17 de julio de 2014.
A este respecto conviene reseñar que la importancia de la citada resolución radica en el hecho de declarar algo que ya desde la anterior reforma hipotecaria, con la aprobación de la Ley 1/2013, se venía denunciando desde Navas & Cusí Abogados, véase, la incompatibilidad del contenido del artículo 695.4 de la Ley de Enjuiciamiento Civil Española respecto el derecho comunitario de la Unión. Concretamente la sentencia alude a la vulneración directa del artículo 47 de la Carta de Derechos Fundamentales, así como de la Directiva 93/13 en materia de consumidores al negar al deudor hipotecario y ejecutado la posibilidad de recurrir el Auto que desestime su escrito de oposición, no ocurriendo lo mismo con la parte ejecutante, quien sí podría recurrir a una instancia superior el sobreseimiento de la ejecución. Toda una arbitrariedad.
Así pues y a efectos meramente ilustrativos desde Navas & Cusí queremos explicar la incidencia que tiene la referida sentencia comunitaria y la reciente aprobación por parte del Gobierno del Real Decreto Ley 11/2014, de 5 de septiembre de medidas urgentes en materia procesal, para todas aquellas personas afectadas por procedimientos ejecutivos hipotecarios que en su día vieron desestimadas sus causas de oposición a la ejecución.
El Ejecutivo, viendo una vez más como la normativa nacional, que había reformado ex proceso tras la anterior sentencia del TJUE, “Sentencia Aziz” de 16 de mayo de 2013, quedaba nuevamente en entredicho al vulnerar principios comunitarios fundamentales como son el de igualdad procesal, decidió el pasado viernes 5 de septiembre de 2014 aprobar un paquete de medidas urgentes, vía Real Decreto Ley, en el que establecía la modificación del controvertido artículo 695.4 de la LEC.
Así, el nuevo y reformado artículo 695.4 de la LEC contempla, para todos aquellos ejecutados cuyas oposiciones sean desestimadas la posibilidad de recurrir a la instancia superior correspondiente. Sin embargo ¿qué ocurre con todos los ejecutados que ya han visto desestimado su escrito de oposición sin tener posibilidad alguna de recurrir el controvertido Auto? Muy sencillo, al igual que ocurriera cuando se aprobó la Ley 1/2013, de 14 de mayo de Medidas para reforzar la Protección a los Deudores hipotecarios, reestructuración de deuda y alquiler social, se ha habilitado desde el Gobierno un plazo de gracia extraordinario de 1 mes, a contar desde la fecha de aprobación del Real Decreto y finalizando el próximo día 6 de octubre de 2014.
Sin embargo, desde Navas Cusí consideramos que la entrada en vigor de la disposición final tercera del Real Decreto –Ley 11/2014 reitera el incumplimiento por parte del Reino de España de la directiva 93/13/CEE, y más concretamente los artículos 3, 4,6 y 7 de la misma. Así dicha vulneración se produce en el doble marco temporal y material, dado que la legislación española debió haber sido adaptada a la Directiva tanto en texto como en espíritu, y con anterioridad al día 1 de enero de 1995.
Así las cosas, desde Navas & Cusí, mucho antes de la reforma hipotecaria de 2013 se entendía que el Gobierno no intervenía con la debida procedencia, al no modificar la normativa relativa a los procedimientos hipotecarios que contravenía la legislación comunitaria y que por ende afectaba a los derechos de muchos de los ciudadanos que se veían indefensos en los procesos hipotecarios. De ahí la denuncia formal instada desde de Navas & Cusí, por incumplimiento del derecho comunitario, contra el Reino de España, cuyo procedimiento está en curso, por entender que el Estado es en definitiva responsable de la situación que actualmente se vive.
Miguel González
Abogado de Navas Cusí Abogados (@NavasCusi)
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