El Tribunal de Justicia de la Unión Europea, mediante Auto de fecha 19 de noviembre de 2015 (Asunto C-74/15), resolvió una cuestión prejudicial planteada por un Tribunal Rumano en el sentido de que la Directiva 93/13/CEE resulta de aplicación a personas físicas que actúan como garantes o avalistas respecto de una mercantil prestataria. Asimismo, también matiza el TJUE que dicha apreciación únicamente podrá darse cuando esa persona física, en su condición de avalista o garante, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y carezca de vínculos funcionales con la sociedad prestataria.
Para resolver la cuestión, el Alto Tribunal estableció el marco en el que debe encuadrarse a una persona física que se erige como fiador o presta fianza frente a una entidad bancaria en favor de una sociedad prestataria. Así, recuerda que los conceptos de consumidor y profesional quedan recogidos en el artículo 2 de la Directiva de consumo y que disponen “se entenderá por consumidor toda persona física que, en los contratos regulados por la presente Directiva, actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional” mientras que se entenderá por “profesional toda persona física o jurídica que, en las transacciones reguladas por la presente Directiva actúe dentro del marco de su actividad profesional, ya sea pública o privada” . Igualmente, recuerda que, el objetivo principal de la Directiva 93/13 es asegurar la protección de los consumidores respecto el abuso que pueden ejercer los vendedores o prestadores de servicios en su posición de superioridad.
Por lo que respecta al Asunto C-74/15, el Tribunal Satu Mare desestimó la demanda formulada por el matrimonio actor que avaló y prestó fianza sobre una línea de crédito concedida a la sociedad mercantil de sus hijos, y habiendo recurrido en apelación, el Tribunal de Apelación de Oradea planteó una cuestión prejudicial al Tribunal de Justicia en el sentido de si la normativa recogida en la Directiva 93/13 era aplicable a las personas físicas que intervinieron como garantes de una operación de crédito entre una mercantil y la entidad financiera, y si éstas debían ser consideradas como consumidores en esta relación jurídica de acuerdo con el concepto de consumidor que se recoge en la Directiva.
La conclusión final a la que llega el Tribunal es que sí que resulta de aplicación la protección que dispensa a Directiva 93/13 –y por tanto sean considerados consumidores-, en los contratos con una garantía inmobiliaria o de fianza siempre y cuando intervenga una personas física que presta la garantía respecto de una mercantil que (i) actúe con un propósito ajeno a su actividad profesional y (ii) carezca de vínculos funcionales con la sociedad prestataria.
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