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El Auto de fecha 3 de febrero de 2014, dictado por el Juzgado de Primera Instancia 3 de Madrid, declara la nulidad por abusiva de una cláusula de extensión de la fianza en un préstamo hipotecario.

El caso en concreto se trataba de unas personas físicas que otorgaron un aval sobre un préstamo hipotecario, a pesar de que los deudores principales garantizaron la operación con su garantía personal prevista en el artículo 1.911 del Código Civil. Asimismo, los fiadores se vieron obligados a renunciar a sus derechos de orden, excusión y división que amparan a cualquier fiador solidario.

El Auto reseñado, recuerda en su Fundamento de Derecho Quinto que las personas físicas que se posicionan como fiadores solidarios en una escritura de préstamo hipotecario no gozan de una regulación concreta. Por ello, cuando el préstamo impagado se torna en un procedimiento de ejecución hipotecaria, en numerosos casos estos fiadores solidarios se encuentran con que tienen la misma responsabilidad que un deudor principal. A pesar de que la gran cantidad de normas que han regulado con mayor extensión la protección de los deudores hipotecarios no alcancen la figura de los fiadores, sí marcan una clara línea de interpretación que pone de manifiesto la situación en la que se encuentran habitualmente los deudores hipotecarios sin recursos económicos y por ende, los fiadores.

Asimismo, señala el Juzgador que en el caso concreto la intervención de las personas físicas como fiadores fue una exigencia por parte de la entidad bancaria, de tal forma que no existió negociación alguna tendente a aclarar con exactitud todos los extremos de la contratación que culminó en un procedimiento de ejecución hipotecaria. Por otra parte, existe una asimetría patente en las posiciones contractuales de partida, puesto que los que prestan el aval garantizan la operación por la confianza que tienen en los deudores principales, pero no por la confianza depositada por los fiadores en la entidad bancaria. A su vez, la escritura de préstamo hipotecario no incorporó ninguna medida específica de información o protección respecto de quienes actuaban como fiadores; a mayor abundamiento, se obligó a los fiadores a renunciar a sus beneficios de orden, excusión y división.

Por ello, el Juzgador acuerda la nulidad de los avales, en tanto que se consideran cláusula abusiva por los motivos enumerados anteriormente.

Navas & Cusí Abogados.

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