Blogosfera Navas & Cusí

Nuestro bufete de abogados Navas & Cusí con sedes en Madrid y Barcelona posee carácter multidisciplinar y con una vocación internacional (sede en Bruselas), está especializado en derecho bancario , financiero y mercantil.
Contacta con nosotros
Para garantizar la calidad y la atención personalizada, atendemos con cita previa presencial o videoconferencia. No trabajamos a resultados.
El pasado 14 de septiembre de 2016 conocíamos la última de las sentencias del Tribunal de Justicia de la Unión Europea que afecta de pleno a miles de préstamos y créditos hipotecarios, ya sean suscritos con empresa o con persona física.

pronunciamiento tribunal europeo que anula avales altruistas

¿En qué casos se considera que un aval es altruista?

Nos referimos expresamente a las terceras personas que prestan su garantía persona o su aval en un préstamo hipotecario o crédito, en el que no tiene ninguna vinculación, ni mucho menos va a salir beneficiado del capital prestado. Estos casos se han dado y son normales en las transacciones bancarias de concesión de préstamos y créditos bancarios: el familiar o amigo que, como favor, interviene como avalista en el préstamo hipotecario del deudor principal, el trabajador a quien su empresa hace firmar (a veces, conociendo, a veces sin conocer) ser avalista de un crédito… estos son los casos típicos en donde la cláusula de aval personal o afianzamiento se convierte totalmente en un aval altruista; y aquí es donde interviene la aplicación de la reciente sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea del pasado mes de septiembre.

Sentencias que han declarado nulos los avales en préstamos y créditos hipotecarios

En el caso de la sentencia en concreto, el tribunal presume que los avalistas de una empresa de la que no sean gestores ni accionistas principal, actúan en calidad de consumidor, siendo por ende que los Juzgados y Tribunales españoles podrán anular el aval cuando consideren que el contrato no informaba de manera veraz de los riesgos inherentes a dicha suscripción.

Por tanto, lo único que se debe probar es que la persona que está presentado su aval altruistamente no tiene ningún vínculo profesional o razón de vínculos funcionales con la empresa, lo que hace que la cláusula pueda ser declarada nula, y con ello, la liberación total de la posibilidad de responder en un futuro en caso de que el deudor principal dejara de pagar (si se ejecutara el aval).

Lo anterior es un argumento que ya defendía y ha conseguido Navas & Cusí en los tribunales de todo el país. Además, y pese a la novedad de esta sentencia, por ejemplo, los Juzgados de San Sebastián, Ourense y Madrid, ya se pronunciaron con anterioridad sobre supuestos de aval, declarando la nulidad de los mismos por abusivos, siendo en todo momento de aplicación la Directiva 93/13 sobre Consumidores y Usuarios.

Como se ha avanzado, el resultado de declarar nula la cláusula de aval, liberaría a los terceros avalistas de haber sido colocados en una situación similar a la del deudor principal, pese a no serlo; circunstancia que a toda luz causaría un desequilibrio injustificado en perjuicio de un consumidor, por desconocer además el roll que adquirirían tras la firma del aval.

En cualquier caso la realidad es que el Tribunal de Luxemburgo ha ratificado una causa que Navas & Cusí ya ha venido defendiendo y consiguiendo, recomendando a los deudores y avalistas que se asesoren a este respecto, de la posibilidad de que puedan quedar totalmente liberados de una deuda que le pueden reclamar en cualquier momento, si el deudor principal dejara de pagar un préstamo o crédito.

Navas & Cusí Abogados

Author
Navas & Cusí Abogados
Artículo anterior Artículo siguiente