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Se acerca el plazo otorgado para transponer en España la Directiva 2014/17/UE relativa a los sobre contratos de crédito celebrados con los consumidores para bienes inmuebles de uso residencial, puesto que los Estados miembros deberán transponer la mencionada Directiva antes del día 21 de marzo de 2016, según recoge la norma europea.

Se introducen significativos cambios en esta nueva normativa, que trata de estabilizar a nivel europeo la legislación en materia de financiación hipotecaria a particulares sobre inmuebles de uso residencial.

Entre todas las modificaciones, se producen también una serie de cambios que afectarán directamente en cuanto al proceso de ejecución hipotecaria tal y como lo conocemos hasta el día de la fecha. Es en el art. 28 de la Directiva 2014/17/UE donde se regula las directrices a seguir para dichos procedimientos, debiendo armonizar la coexistencia entre ejecutantes, ejecutados y los órganos judiciales.

Un aspecto a tener en cuenta en la transposición es que la Directiva obligará a los Estados miembros a adoptar medidas incidir en una solución extrajudicial y alentar a las entidades a mostrarse “razonablemente tolerantes antes de iniciar un procedimiento de ejecución”. El concepto “razonablemente tolerante” es precisamente el que deberá ser determinado por España, aunque hay rumorología que apunta a la idea de imponer un procedimiento de mediación o conciliación previo a la ejecución hipotecaria.

Por otro lado, la normativa europea marca la limitación a los intereses de demora. Aunque no ha fijado un criterio concreto, la Directiva prohíbe la existencia de recargos por impago que “excedan de lo necesario para compensar al prestamista de los costes que le acarree el impago”.

Así mismo, el art. 28 de la Directiva 2014/17/UE señala los pasos hacía donde debe dirigirse cualquier procedimiento de ejecución hipotecaria, afirmando que se deben adoptar medidas para facilitar el reembolso al ejecutado en los casos en los que la deuda no haya quedado saldada al término del procedimiento.

Estas son únicamente un pequeño ejemplo de los cambios que pueden tener lugar en los próximos tiempos, debiendo asumir las entidades que forman parte del sector crediticio las nuevas reformas que les afectarán directamente.

Navas & Cusí Abogados. 

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