El Banco Santander se ha visto obligado a devolver esta semana 100.000,00€ más intereses y gastos a una familia residente en las Islas Canarias (La Palma) que sin saberlo se convirtió en accionista por la comercialización de un producto tóxico en el año 2007, consistente en bonos convertibles en acciones.
Así lo determinó la Audiencia Provincial de Santa Cruz de Tenerife, en Sentencia, ya firme.
En este sentido, se presentó demanda en 2012 ante el Juzgado de Primera Instancia de La Palma, resolviendo favorablemente para con los demandantes en 2014. Pronunciamiento que, a toda luz, ha sido respaldado ahora por la Audiencia, tras resolver el recurso presentado por la demandada. Ambas instancias consideraron la nulidad absoluta del contrato por concurrir uno de los preceptos planteados en el art. 1265 de nuestro Código Civil, cual es, vicio en el consentimiento, toda vez que los principales afectados, habían sido engañados.
Así las cosas, recordemos, en el momento de la suscripción del referido contrato, aún no se había modificado la Ley de Mercado de Valores. En este momento, Banco Santander decidió emitir deuda en forma de bonos convertibles en acciones a un precio de 12,09€/acción, consecuencia de la adquisición que la entidad hizo del banco holandés ABN Amro. Hecho que, en ningún momento, comentó a quienes comercializaba el producto.
Por todas, la realidad es que en España son miles y miles las personas afectadas por la falta de diligencia en la comercialización de estos productos por parte de la referida entidad bancaria. Así, los clientes afectados invirtieron, confiando plenamente en la entidad, cantidades superiores por regla general a los 60.000,00€, sin informarles una vez más de las verdaderas características del producto y sus riesgos. En cualquier caso, esta nueva Sentencia continúa abriendo camino a quienes suscribieran dicho producto para recurrir tanto en la vía civil como en la vía penal.
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