El 2016 será un año importante desde el punto de vista de los tributos: Los Presupuestos Generales del Estado contemplan ingresar 75.400 millones de Euros de IRPF y más 62.000 millones en concepto de IVA, llegando a tal suma por primera vez en la historia de España.
Estas previsiones de la Hacienda Española, aunque en opinión de los expertos sean excesivamente optimistas, podrán ser alcanzadas como consecuencia de las recientes reformas tributarias de los pasados años y de las correcciones previstas para el año en curso.
IVA
Por lo que se refiere al IVA, el 2016 no prevé aumentos del tipo y los mayores ingresos que se esperan como consecuencia de un aumento del consumo en general.
IRPF
En cuanto al IRPF, los Presupuestos estiman que los ingresos crecerán un 3,4%, a pesar de la bajada de tipos prevista, que dará a su vez un empuje a la economía, con ventajas para los contribuyentes, que verán aumentar su poder adquisitivo. En particular se reduce el número de tramos de la tarifa y los tipos descienden del 24,75% al 19% el mínimo y del 52 al 45% el máximo.
Por otro lado las numerosas modificaciones de carácter técnico que han sido introducidas arriesgan de abrir una puerta a errores de interpretación en una normativa que ya se presentaba como farragosa y poco clara. También el tecnicismo de los numerosos requerimientos que estas modificaciones introducen podría dar lugar a una presión fiscal indirecta para el contribuyente y afectar negativamente a las empresas de reducida dimensión.
AUTONOMOS
Varias son las novedades establecidas sobre el régimen del colectivo de los autónomos.
De hecho, la cuota RETA del autónomo pasará de 264,44 euros a 267,04 euros, al subir la base de cotización un 1%.
En el caso de los autónomos de entidades mercantiles, la cuota será de 318,00 euros. Las retenciones profesionales seguirán con el régimen rebajado establecido en el 2015, con una retención del 15% o del 7% para nuevas entidades. Por otra parte, bajan los límites para tributar por módulos, operación orientada evidentemente a reducir al mínimo las posibilidades de fraude tributario.
SOCIEDADES
La reforma tributaria del 2015 ha tenido su reflejo en la aprobación de una nueva ley, la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del impuesto sobre Sociedades (LIS). La reforma, cuyos efectos se desarrollan a lo largo de varios años, establece para el 2016 la rebaja del tipo de gravamen del 28% al 25% a aquellas sociedades cuyo período impositivo haya comenzado a partir del 1 de enero. Del mismo tipo de gravamen del 25% pueden beneficiarse las sociedades de reducida dimensión.
Las entidades de nueva creación que desarrollen actividades económicas tributarán al 15% durante los dos primeros períodos.
Por otro lado, a partir de 2016 las sociedades civiles con objeto mercantil o las comunidades de bienes, que antes tributaban a través del IRPF, estarán sujetas a tributación por IS.
AHORRO
Por lo que se refiere a la renta del ahorro en el 2016 se puede constatar una reducción de valor en los tramos, quedando con un 19% para un máximo de 6.000 euros, 21% para el tramo entre 6.000 y 50.000 euros y 23% para cantidades superiores a 50.000 euros.
También aumenta del 10 al 15% el porcentaje de compensación entre los dos tipos de rendimientos reflejados en la renta de ahorro: rendimientos del capital mobiliario y ganancias y pérdidas patrimoniales originados por transmisiones patrimoniales.
Navas & Cusí Abogados